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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539465 Autorizan inscripción de solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda RESOLUCIÓN SBS Nº 8031-2014 Lima, 2 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTOS: Los expedientes Nº 2014-00035392, 2014-00044529, 2014-00046405, 2014-00047302, 2014-00047929, 2014-00048151, 2014-00050998, 2014-00052440, 2014-00055445, 2014-00055745, 2014-00056028, 2014-00056366, 2014-00057801, 2014-00058523, 2014-00058802, 2014-00058828, 2014-00059332, 2014-00061384, 2014-00061846, 2014-00062202, 2014-00062211, 2014-00062433, 2014-00062535, 2014-00062627, 2014-00062636, 2014-00063096, 2014-00063872, 2014-00064399, 2014-00064947, 2014-00064962, 2014-00065968, 2014-00066617, 2014-00069395, 2014-00029261, 2014-00036506, 2014-00064963, 2014-00037700, 2014-00037702, 2014-00038859, 2014-00045363, 2014-00049430, 2014-00058563, 2014-00060498, 2014-00061962, 2014- 00065222 y 2014-00065862 mediante los cuales se solicita la autorización de la inscripción en el Registro de Empre- sas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Super- intendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño; Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro; Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1106 y en virtud a la Resolución SBS N° 6338-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los solicitantes señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto Unidad de Inteligencia Financiera del Perú 1173944-1 Autorizan viaje del Superintendente de la SBS a El Salvador y Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 8038-2014 Lima, 2 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las reuniones organizadas por AFI que se llevarán a cabo los días 08 y 09 de diciembre de 2014 en las ciudades de San Salvador, República de El Salvador y Panamá, República de Panamá, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro ofi cial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés), cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países; Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es Presidente del Comité Ejecutivo de AFI; Que, el motivo de estas reuniones es tratar temas relacionados con las iniciativas previstas por AFI para América Latina, la independencia de AFI y el papel de las instituciones supervisoras participantes en la red; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación del señor Superintendente en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS- DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM y la Directiva SBS sobre Gastos de Atención a Terceros N° SBS-DIR-ADM-029-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 07 al 08 de diciembre de 2014, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador y del 08 al 09 de diciembre de 2014, a la ciudad Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y gastos de representación serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo