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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539454 su Estatuto la Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA y decide por mayoría sobre cualquier asunto institucional que les sea sometido, siendo sus acuerdos de carácter obligatorio para todos sus asociados sin excepción; DECIMO TERCERO: Que, en el nuevo Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA se establece lo siguiente: PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: “Las empresas vinculadas de propiedad de la SFB se regirán por su propio estatuto de constitución, la Ley General de Sociedades, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud y Leyes conexas. De manera complementaria deberán aplicar las disposiciones del presente estatuto.” (sic) SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: “Las funciones del Gerente General de la SFB contenidas en el Capítulo II del Título V del estatuto anterior, referidas a la administración de los establecimientos hospitalarios y programas de salud, quedarán limitadas a las actividades de la SFB para la gestión directa de las actividades de prestación de servicios corporativos, a fi n de lograr la adecuación de la SFB a la Ley Marco de Aseguramiento en Salud y su Reglamento.” (sic) DECIMO CUARTO: Que, a consecuencia de la Segunda Disposición Transitoria antes citada, la Gerencia General de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ha sido privada de las funciones y atribuciones para organizar el sistema administrativo de los establecimientos hospitalarios y de los programas de salud; así como de controlar los sistemas administrativos, contables, económicos y fi nancieros de los establecimientos hospitalarios y de los programas de salud; y, de evaluar la marcha de la sociedad y hacer el diagnóstico de los establecimientos hospitalarios, de los programas de salud, que le asignaba el artículo 90° del Capítulo II del Título V del anterior Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, aprobado por Asamblea General de Asociados de fecha 12 de marzo de 1999 ante Notario de Lima Dr. Ramón Espinoza Garreta; DECIMO QUINTO: Que, las disposiciones señaladas en el nuevo Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, aprobadas por acuerdos de su Asamblea General, y debidamente inscritas en la SUNARP, en su calidad de máxima autoridad de la Institución determinan y expresan la voluntad indubitable de sus asociados de realizar las actividades de IAFAS a través de la empresa vinculada CSALUD S.A., para cuyo efecto se ha privado a la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA de la capacidad de administrar y realizar directamente tales actividades de Programas de Salud propios de las IAFAS; situación de hecho que confirma la voluntad de la Asamblea General de no continuar actuando como IAFAS, sino de realizar ello a través de otra persona jurídica distinta, lo que se concreta con las solicitudes de baja y cancelación de registro presentadas por el señor Vidal Huamán Cruz; DECIMO SEXTO: Que, mediante el Memorándum N° 00364-2014-SUSALUD/IID de fecha 10 de octubre de 2014 de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD, se informa a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que el 14 de marzo de 2014 se dio de baja 67,701 afi liados de la IAFAS SFB, detectándose que quedaban aún 169 lo que se notifi có por correo electrónico a la mencionada IAFAS la que, por el mismo medio, solicitó se les diera de baja lo que se procedió a realizar el 11 de abril de 2014, lo que signifi ca que a dicha fecha no mantiene cartera de afi liados; asimismo, informa respecto a los afi liados a la IAFAS CSALUD, que en enero de 2014 efectuaron el primer envío y mediante Carta N° 0035-G-CSALUD- 2014 de fecha 1 de setiembre de 2014 han reportado un total de 74,308 afi liados activos, de los cuales 61,315 han pasado por los procesos de validación y se encuentran dentro del Registro Nacional de Afi liados administrado por SUSALUD; DECIMO SETIMO: Que, mediante el Informe N° 00253-2014/ISIAFAS de fecha 16 de octubre de 2014 de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, informa que según estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 los Ingresos por ventas de la IAFAS SFB son como sigue: (*) Aprobados por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados de fecha 27 de marzo de 2013. (*) Remitidos con carta de fecha 28 de febrero de 2014 fi rmada por el Apoderado de SFB. Pudiéndose apreciar que los volúmenes de ingresos de los programas de salud prepagados bajaron sustancialmente en el año 2013. Esto debido a que por efecto del Contrato de Cesión de Posición Contractual celebrado con fecha 15 de diciembre de 2012, la IAFAS SFB cedió a favor de CSALUD S.A. su posición contractual en el extremo de la administración de los fondos de aseguramiento en salud de sus afi liados al Programa Club de la Salud, en sus versiones familiar (Tarjeta Clásica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante) y colectiva (Tarjeta Clásica y Tarjeta Dorada). En otras palabras, Sociedad Francesa de Benefi cencia transfi rió a favor de CSALUD S.A. el 100% de la población de afi liados a los Programas de Salud del Club de la Salud; DECIMO OCTAVO: Que, de acuerdo al precitado informe, por razones administrativas (carencia de datos de DNI de un grupo de afi liados) al 31 de diciembre de 2012 quedaron un aproximado de 1,200 afi liados que continuaron cotizando en la IAFAS SFB en los primeros meses del año 2013, sin embargo estos fueron transferidos a CSALUD en el transcurso de ese mismo año. Por lo que a la fecha según se ha podido verifi car en el Registro de Afi liados, la IAFAS SFB ya no tiene ningún usuario del Plan Club de la Salud registrado. Así pues, los ingresos de la IAFAS SFB por concepto de cuotas de afi liados a los programas de salud teniendo el 31 de diciembre de 2012 como base de cálculo (100%) y de comparación el 31 de diciembre de 2013, fecha de cierre del último ejercicio económico, se advierte que los ingresos de dicha IAFAS por esta actividad se han reducido drásticamente al 1.23%, lo que evidencia la extinción de esta actividad económica; DECIMO NOVENO: Que, asimismo, la IAFAS SFB no ha presentado desde su registro como IAFAS información fi nanciera periódica de acuerdo a normativa vigente (Resolución N° 001-2006-ESEP-SEPS/CD del 29 de Julio de 2006), teniendo solamente los Estados Financieros efectuados a solicitud para supervisión o por algún evento especial. En este sentido el último Estado Financiero recibido es el correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013 en respuesta a la Carta N° 00027- 2014-SUNASA/ISIAFAS en la que se solicita además de estos estados fi nancieros los acuerdos resultantes de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 31 de enero de 2014. Al respecto, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2014, el apoderado de SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA remite los Estados Financieros antes indicados, señalando además que con carta de fecha 13 de diciembre de 2013 SFB informó que ya no realiza captación y gestión de fondos de aseguramiento, que ya no ofrece planes de salud prepagados y que estos son ofertados por CSSALUD S.A., motivo por el cual se solicitó la baja de registro del RIAFAS N° 20024, considerando que no existe justifi cación para que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA remita la información solicitada; VIGESIMO: Que, mediante Informe N° 00101-2014/ IPROT del 23 de octubre de 2014 de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, se informa que en el Área de Acciones Inmediatas no existe ninguna queja registrada contra la IAFAS SFB, y que en el Área de Quejas y Denuncias existe solo una pero referida a la IPRESS Clínica Maisón de Santé; VIGESIMO PRIMERO: Que, si bien en la normativa de SUSALUD no existe un procedimiento administrativo que regule el trámite a seguir para resolver la cuestión materia