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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539453 SUNASA/IRAR disponiéndose la inscripción en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la IAFAS “Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados” SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ, otorgándole el Certifi cado de Registro N° 20024, por el mérito de la solicitud presentada por la IAFAS SFB, acogiéndose a los benefi cios excepcionales de la Novena Disposición Complementaria Transitoria el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA de fecha 2 de abril de 2014, que dispuso el registro de pleno derecho de las IAFAS preexistentes, situación de hecho en la que encontraba la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ, la cual acreditó sus actividades como IAFAS con los Contratos de Afi liación al denominado “Club de la Salud” e instrumentos operativos consistentes en las versiones de tarjetas: Tarjeta Clásica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante. SEGUNDO: Que, a partir de su inscripción, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29344 y del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, la IAFAS SFB quedó bajo la competencia supervisora de esta Superintendencia en lo que respecta a su actividad como IAFAS. Por lo que, desde el 12 de julio de 2013 hasta el 31 de julio de 2013, a través de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, se realizan visitas de supervisión a las ofi cinas de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ, teniendo como objetivo general verifi car el cumplimiento normativo vinculado a la seguridad patrimonial, fi nanciera, prestacional y administrativa de la IAFAS; TERCERO: Que mediante Informe Final de Supervisión a la IAFAS SFB del año 2013, la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS), destaca como evento irregular que la IAFAS SFB, sin conocimiento de esta Superintendencia, celebró un Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 15 de diciembre de 2012 mediante el cual cede a favor de CSALUD S.A. (entidad integrante del Corporativo Sociedad Francesa de Benefi cencia) su posición contractual en el extremo de la administración de los Fondos de Aseguramiento en Salud de sus afi liados; CUARTO: Que, como resultado de la ampliación de la acción supervisora, esta Superintendencia toma conocimiento que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA es propietaria del 99.9% de las acciones representativas del capital social de las siguientes empresas: CSALUD S.A.; Clínicas Maisón de Santé S.A; y, SFB Corporativo S.A.; y, que el Contrato de Cesión de Posición Contractual se complementa con otros doce (12) contratos de diferente objeto celebrados indistintamente entre las empresas vinculadas, de los cuales para efectos de la presente resolución cabe destacar el Contrato de Prestación de Servicios de Salud celebrado entre CSALUD S.A. y Clínicas Maisón de Santé S.A, por el que la segunda se obliga a prestar atención de salud a los afi liados de la primera; y los cuatro (4) Contratos de Licencia de Uso de Marca, todos de fecha 28 de diciembre de 2012, por los que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA autoriza a CSALUD S.A., a utilizar las marcas y logotipos del “Club de la Salud”, y de las “Tarjetas Clásica”, “Tarjeta Dorada” y “Tarjeta Diamante”; QUINTO: Que, esta Superintendencia en estricto cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, mediante la Resolución N° 037-SUNASA/IRAR de fecha 26 de diciembre de 2013, inscribió de ofi cio a CSALUD S.A. en el Registro de IAFAS, sobre la base de documentos e información que demuestran que es la nueva titular del Programa Familiar del Club de la Salud el mismo que anteriormente administraba la IAFAS SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ; SEXTO: Que, mediante cartas de fechas 13 y 16 de diciembre de 2013, y carta de fecha 18 de agosto de 2014, el señor Vidal Huamán Cruz en su calidad de apoderado de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 03028760 del Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de la SUNARP – Ofi cina Registral de Lima SUNARP, solicita la baja de registro y cancelación de registro, respectivamente, de la IAFAS SFB, expresando como fundamentos que “mediante Contrato de Cesión de Posición Contractual celebrado con fecha 15 de diciembre de 2012, la Sociedad Francesa de Benefi cencia cedió a favor de CSalud S.A., su posición contractual en el extremo de la administración de los Fondos de Aseguramiento en Salud de sus Afi liados al Programa “Club de la Salud”, versiones familiar (Tarjetas Clásica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante) y colectiva (Tarjeta Clásica y Tarjeta Dorada). En otras palabras, Sociedad Francesa de Benefi cencia, transfi rió a favor de CSalud S.A. el 100% de la población de afi liados a los Programas de Salud del Club de la Salud” (sic), y “que, la Sociedad Francesa de Benefi cencia ya no realiza actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, más aún, ya no oferta planes de salud prepagados, sino que estos son ofertados por CSalud S.A. empresa vinculada a nuestra Institución (SFB) y de la cual somos titulares del 99% de las acciones y derechos” (sic); SETIMO: Que, el apoderado recurrente está facultado expresamente para representar a la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ante cualquier autoridad de la administración pública; así como para ejercer la representación de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA con las facultades y limitaciones que la ley establece; y, para realizar actos de administración y de disposición respecto a determinados bienes y derechos de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA; OCTAVO: Que, en adición a lo expuesto en el considerando anterior, es pertinente citar que la Constitución Política del Estado, en su artículo 2, numeral 20) establece que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente; y, complementariamente, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 108.1 dispone que las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad; por lo que estando el presente caso referido a fondos de aseguramiento en salud el asunto es tanto de interés público como de interés de los consumidores en general, deviniendo tales normas de derecho en aplicables; NOVENO: Que, desde esta perspectiva legal y teniendo en consideración que el señor Vidal Huamán Cruz es, además, Gerente General de la empresa SFB Corporativo S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 12941828 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP - Lima; que por contrato privado de fecha 28 de diciembre de 2012 y de conformidad con el artículo 193 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, ejerce la Gerencia General de CSALUD S.A. que es la cesionaria y titular de los contratos de afi liación cedidos por la IAFAS SFB; siendo también apoderado de CSALUD S.A., con amplios poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 01037293 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP - Lima, resulta jurídicamente consistente concluir que esta persona tiene la capacidad de representación ordinaria y ciudadana sufi ciente para someter a consideración de esta Superintendencia el petitorio materia de su solicitud; DECIMO: Que, la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, en cuanto a su estructura orgánica y régimen asociativo se rige preferentemente por las normas del Código Civil y su Estatuto; DECIMO PRIMERO: Que, mediante Informe N° 00220-2014/OGAJ del 20 de octubre de 2014, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD, se informa a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que con fecha 16 de setiembre de 2014 se han obtenido los títulos archivados del nuevo Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, aprobado por acuerdos de la Asamblea General Obligatoria Anual y Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 27 de marzo de 2014; formalizado por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2014, ante Notario de Lima Dr. Luis Roy Párraga Cordero; e inscrito en la SUNARP el 7 de abril de 2014; DECIMO SEGUNDO: Que, de conformidad con los artículos 83° y 86° del Código Civil y el artículo 37° de