Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

539453
Juridicas ­ Asociaciones de la SUNARP ­ Oficina Registral de MORDAZA SUNARP, solicita la baja de registro y cancelacion de registro, respectivamente, de la IAFAS SFB, expresando como fundamentos que "mediante Contrato de Cesion de Posicion Contractual celebrado con fecha 15 de diciembre de 2012, la Sociedad Francesa de Beneficencia cedio a favor de CSalud S.A., su posicion contractual en el extremo de la administracion de los Fondos de Aseguramiento en Salud de sus Afiliados al Programa "Club de la Salud", versiones familiar (Tarjetas Clasica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante) y colectiva (Tarjeta Clasica y Tarjeta Dorada). En otras palabras, Sociedad Francesa de Beneficencia, transfirio a favor de CSalud S.A. el 100% de la poblacion de afiliados a los Programas de Salud del Club de la Salud" (sic), y "que, la Sociedad Francesa de Beneficencia ya no realiza actividad de captacion y gestion de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, mas aun, ya no oferta planes de salud prepagados, sino que estos son ofertados por CSalud S.A. empresa vinculada a nuestra Institucion (SFB) y de la cual somos titulares del 99% de las acciones y derechos" (sic); SETIMO: Que, el apoderado recurrente esta facultado expresamente para representar a la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ante cualquier autoridad de la administracion publica; asi como para ejercer la representacion de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA con las facultades y limitaciones que la ley establece; y, para realizar actos de administracion y de disposicion respecto a determinados bienes y derechos de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA; OCTAVO: Que, en adicion a lo expuesto en el considerando anterior, es pertinente citar que la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 2, numeral 20) establece que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente; y, complementariamente, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo 108.1 dispone que las personas naturales o juridicas pueden presentar peticion o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interes difuso de la sociedad; por lo que estando el presente caso referido a fondos de aseguramiento en salud el MORDAZA es tanto de interes publico como de interes de los consumidores en general, deviniendo tales normas de derecho en aplicables; NOVENO: Que, desde esta perspectiva legal y teniendo en consideracion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es, ademas, Gerente General de la empresa SFB Corporativo S.A. persona juridica inscrita en la Partida Electronica N° 12941828 del Registro de Personas Juridicas de la SUNARP - Lima; que por contrato privado de fecha 28 de diciembre de 2012 y de conformidad con el articulo 193 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, ejerce la Gerencia General de CSALUD S.A. que es la cesionaria y titular de los contratos de afiliacion cedidos por la IAFAS SFB; siendo tambien apoderado de CSALUD S.A., con amplios poderes inscritos en la Partida Electronica N° 01037293 del Registro de Personas Juridicas de la SUNARP - MORDAZA, resulta juridicamente consistente concluir que esta persona tiene la capacidad de representacion ordinaria y ciudadana suficiente para someter a consideracion de esta Superintendencia el petitorio materia de su solicitud; DECIMO: Que, la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, en cuanto a su estructura organica y regimen asociativo se rige preferentemente por las normas del Codigo Civil y su Estatuto; DECIMO PRIMERO: Que, mediante Informe N° 00220-2014/OGAJ del 20 de octubre de 2014, la Oficina General de Asesoria Juridica de SUSALUD, se informa a la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion que con fecha 16 de setiembre de 2014 se han obtenido los titulos archivados del MORDAZA Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, aprobado por acuerdos de la Asamblea General Obligatoria Anual y Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 27 de marzo de 2014; formalizado por escritura publica de fecha 17 de marzo de 2014, ante Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Roy MORDAZA Cordero; e inscrito en la SUNARP el 7 de MORDAZA de 2014; DECIMO SEGUNDO: Que, de conformidad con los articulos 83° y 86° del Codigo Civil y el articulo 37° de

SUNASA/IRAR disponiendose la inscripcion en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE, otorgandole el Certificado de Registro N° 20024, por el merito de la solicitud presentada por la IAFAS SFB, acogiendose a los beneficios excepcionales de la Novena Disposicion Complementaria Transitoria el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA de fecha 2 de MORDAZA de 2014, que dispuso el registro de pleno derecho de las IAFAS preexistentes, situacion de hecho en la que encontraba la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE, la cual acredito sus actividades como IAFAS con los Contratos de Afiliacion al denominado "Club de la Salud" e instrumentos operativos consistentes en las versiones de tarjetas: Tarjeta Clasica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante. SEGUNDO: Que, a partir de su inscripcion, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29344 y del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, la IAFAS SFB quedo bajo la competencia supervisora de esta Superintendencia en lo que respecta a su actividad como IAFAS. Por lo que, desde el 12 de MORDAZA de 2013 hasta el 31 de MORDAZA de 2013, a traves de la Intendencia de Supervision de IAFAS, se realizan visitas de supervision a las oficinas de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE, teniendo como objetivo general verificar el cumplimiento normativo vinculado a la seguridad patrimonial, financiera, prestacional y administrativa de la IAFAS; TERCERO: Que mediante Informe Final de Supervision a la IAFAS SFB del ano 2013, la Intendencia de Supervision de IAFAS (ISIAFAS), destaca como evento irregular que la IAFAS SFB, sin conocimiento de esta Superintendencia, celebro un Contrato de Cesion de Posicion Contractual de fecha 15 de diciembre de 2012 mediante el cual cede a favor de CSALUD S.A. (entidad integrante del Corporativo Sociedad Francesa de Beneficencia) su posicion contractual en el extremo de la administracion de los Fondos de Aseguramiento en Salud de sus afiliados; CUARTO: Que, como resultado de la ampliacion de la accion supervisora, esta Superintendencia toma conocimiento que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA es propietaria del 99.9% de las acciones representativas del capital social de las siguientes empresas: CSALUD S.A.; Clinicas Maison de Sante S.A; y, SFB Corporativo S.A.; y, que el Contrato de Cesion de Posicion Contractual se complementa con otros doce (12) contratos de diferente objeto celebrados indistintamente entre las empresas vinculadas, de los cuales para efectos de la presente resolucion cabe destacar el Contrato de Prestacion de Servicios de Salud celebrado entre CSALUD S.A. y Clinicas Maison de Sante S.A, por el que la MORDAZA se obliga a prestar atencion de salud a los afiliados de la primera; y los cuatro (4) Contratos de Licencia de Uso de MORDAZA, todos de fecha 28 de diciembre de 2012, por los que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA autoriza a CSALUD S.A., a utilizar las MORDAZA y logotipos del "Club de la Salud", y de las "Tarjetas Clasica", "Tarjeta Dorada" y "Tarjeta Diamante"; QUINTO: Que, esta Superintendencia en estricto cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, mediante la Resolucion N° 037-SUNASA/IRAR de fecha 26 de diciembre de 2013, inscribio de oficio a CSALUD S.A. en el Registro de IAFAS, sobre la base de documentos e informacion que demuestran que es la nueva titular del Programa Familiar del Club de la Salud el mismo que anteriormente administraba la IAFAS SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE; SEXTO: Que, mediante cartas de fechas 13 y 16 de diciembre de 2013, y carta de fecha 18 de agosto de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de apoderado de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, con poderes inscritos en la Partida Electronica N° 03028760 del Registro de Personas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.