Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539643 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”; asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo a este Órgano de Gobierno las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que por Ofi cio Múltiple Nº 0139-2014-PCM- ONDS, el Alto Comisionado de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita evaluar el pedido efectuado por el denominado Comité Central de Lucha por el Desarrollo de la Provincia de La Convención, en relación al retorno de la Sala Mixta Descentralizada a la referida provincia. Asimismo, mediante Ofi cio N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, solicita la creación de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de La Convención, que en adición de funciones sea Sala Penal de Apelaciones, con sede en la ciudad de Quillabamba y competencia territorial en la citada provincia con excepción de los Distritos de Pichari y Kimbiri. Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 139-2014-GO-CNDP-CE/PJ, estableciendo que: a) Mediante Resolución Administrativa N° 276-2012- CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, fue reubicada y convertida la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, como 2º Sala Especializada Laboral del Cusco. b) En la actualidad, la Provincia del Cusco cuenta con 7 Salas Especializadas, de acuerdo a lo siguiente: 1 Sala Civil, 2 Salas Laborales, 1 Sala Constitucional y Social, y 3 Salas Penales de Apelaciones. c) La 1º Sala Civil Permanente de la Provincia del Cusco, registró al mes de agosto del año en curso, “Muy bajo” avance real de meta del 35% debiendo ser de 64% a dicho mes; por otro lado, su carga procesal proyectada a diciembre del presente año ascendería a 1,419 expedientes por lo que se encontraría en una situación de “Subcarga” procesal. d) La 1º y 2º Sala Laboral Permanentes de la Provincia del Cusco, registraron al mes de agosto del año en curso, “Muy bajo” avance real de meta que en promedio fue de 38% debiendo ser del 64% a dicho mes. Asímismo, de acuerdo a la carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2014, la 1º y 2º Sala Laboral registrarían 1,496 y 1,546 expedientes respectivamente por lo que se encontrarían en una situación de “Subcarga” procesal. e) La Sala Constitucional y Social de la Provincia del Cusco, al mes de agosto presenta una carga pendiente de solo 433 expedientes, correspondiente a procesos en materia civil, constitucional, contencioso administrativo, procesos laborales con la Ley N° 26636 y con la Ley N° 29497; así como procesos contenciosos administrativos laborales; observándose que la carga procesal en estas materias podría ser asumida por la 1° Sala Civil y la 1° y 2° Sala Laboral de la misma provincia. f) La Provincia de La Convención comprende 8 distritos que se encuentran bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de los cuales el Distrito de Vilcabamba y Echarati se encuentran en Estado de Emergencia, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nros. 059 y 060- 2014-PCM; por lo que sería recomendable el retorno de su Sala Mixta Descentralizada con la fi nalidad de fortalecer la presencia del Estado a través de los servicios de justicia que brinda al Poder Judicial; razón por la cual sería conveniente la conversión y reubicación de la Sala Constitucional y Social de la Provincia del Cusco como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención y que en adición a sus funciones sea Sala Penal de Apelaciones, con la fi nalidad que reciba expedientes provenientes de Los Juzgados Penales Unipersonales existentes en dicha provincia teniéndose en cuenta para ello el principio de economía procesal. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 932-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015, la Sala Constitucional y Social del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, del mismo Distrito Judicial; con competencia territorial en la citada provincia, con excepción de los Distritos de Pichari y Kimbiri. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes de la especialidad civil y laboral que no estén expeditos para sentenciar ni se encuentren con vista de causa sean redistribuidos respectivamente entre la Primera Sala Civil; así como la Primera y Segunda Sala Laboral en forma equitativa. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de la Primera Sala Civil del Cusco como Sala Civil del Cusco. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175969-3 Convierten, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 380-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014