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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539642 normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 282-2014- CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, se aprueba el Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal. También, mediante Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueban los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 215- 2014-CE-PJ, del 18 de junio del año en curso, se dispuso que la 1º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, en adición a sus funciones y por un periodo de siete meses, liquide procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636; asimismo, el artículo segundo de dicha resolución dispuso ampliar con efi cacia al 1 de junio de 2014, y por un plazo de cinco meses, la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, de la misma Corte Superior, para que en adición a sus funciones, liquide procesos laborales tramitados al amparo de la referida Ley. En ese contexto, la Resolución Administrativa Nº 311-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre último, dispuso que el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 215-2014-CE-PJ, se aplique con efi cacia al 1 de setiembre de 2014. Quinto. Que mediante Ofi cio Nº 8044-2014-P-CSJSA/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicita la ampliación de competencia de la 2º Sala Civil para que en adición a sus funciones, liquide procesos laborales de la Ley Nº 26636 por un lapso de cinco meses, con la fi nalidad de mejorar la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, ha elaborado el Informe Nº 135-2014-GO-CNDP-CE-PJ, con las siguientes conclusiones: a) De acuerdo con la información estadística correspondiente al mes de agosto del presente año, se observa que la Sala Laboral de Chimbote resolvió 1,233 expedientes, presentando un “Buen” avance real del 59% con respecto a su meta establecida en 2,100 expedientes; asimismo, dicho órgano jurisdiccional registró 669 expedientes correspondientes a los procesos de la Ley Nº 26636 pendientes de liquidar al mes de agosto del año en curso, estimándose que dicha carga procesal en liquidación habrá disminuido a la fecha de vencimiento de la ampliación de competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote para que en adición a sus funciones liquide procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 215-2014-CE-PJ; b) De otro lado, la carga procesal proyectada de la 2º Sala Civil de Chimbote, a diciembre del presente año, ascendería a 1,005 expedientes evidenciando una situación de “Subcarga” procesal, por lo que con la fi nalidad de generar mayor ingreso en la citada Sala Superior, que le permitiría alcanzar una mayor productividad con respecto a su meta establecida en 1,500 expedientes, resultaría conveniente prorrogar la competencia del referido órgano jurisdiccional, para que en adición a sus funciones, continúe liquidando procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636; c) Teniendo en consideración la reducción del número de expedientes por liquidar de la Sala Laboral de Chimbote, se concuerda con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, en cuanto a que los nuevos expedientes que suban en grado de apelación a la Sala Laboral, se remitan en forma proporcional a la 1º y 2º Sala Civil, a través de la Mesa de Partes Única. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 931-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2014, y por el plazo de cinco meses, la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición a sus funciones liquide procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las medidas administrativas necesarias, para que la Mesa de Partes respectiva efectúe la distribución equitativa de los expedientes en apelación bajo el alcance de la Ley Nº 26636, entre la Sala Laboral y la 1º y 2º Sala Civil de Chimbote. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175969-2 Convierten, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 379-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Múltiple N° 0139-2014-PCM/ONDS, cursado por el Alto Comisionado de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; Ofi cio N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Ofi cio N° 895-2014-GO-CNDP-CE-PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen