Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 282-2014CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, se aprueba el Glosario de Terminos del Sistema de Descarga Procesal. Tambien, mediante Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueban los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2152014-CE-PJ, del 18 de junio del ano en curso, se dispuso que la 1º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en adicion a sus funciones y por un periodo de siete meses, liquide procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636; asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion dispuso ampliar con eficacia al 1 de junio de 2014, y por un plazo de cinco meses, la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, de la misma Corte Superior, para que en adicion a sus funciones, liquide procesos laborales tramitados al MORDAZA de la referida Ley. En ese contexto, la Resolucion Administrativa Nº 311-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre ultimo, dispuso que el plazo establecido en el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 215-2014-CE-PJ, se aplique con eficacia al 1 de setiembre de 2014. Quinto. Que mediante Oficio Nº 8044-2014-P-CSJSA/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA solicita la ampliacion de competencia de la 2º Sala Civil para que en adicion a sus funciones, liquide procesos laborales de la Ley Nº 26636 por un lapso de cinco meses, con la finalidad de mejorar la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, ha elaborado el Informe Nº 135-2014-GO-CNDP-CE-PJ, con las siguientes conclusiones: a) De acuerdo con la informacion estadistica correspondiente al mes de agosto del presente ano, se observa que la Sala Laboral de Chimbote resolvio 1,233 expedientes, presentando un "Buen" avance real del 59% con respecto a su meta establecida en 2,100 expedientes; asimismo, dicho organo jurisdiccional registro 669 expedientes correspondientes a los procesos de la Ley Nº 26636 pendientes de liquidar al mes de agosto del ano en curso, estimandose que dicha carga procesal en liquidacion habra disminuido a la fecha de vencimiento de la ampliacion de competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote para que en adicion a sus funciones liquide procesos laborales al MORDAZA de la Ley N° 26636, dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 215-2014-CE-PJ; b) De otro lado, la carga procesal proyectada de la 2º Sala Civil de Chimbote, a diciembre del presente ano, ascenderia a 1,005 expedientes evidenciando una situacion de "Subcarga" procesal, por lo que con la finalidad de generar mayor ingreso en la citada Sala Superior, que le permitiria alcanzar una mayor productividad con respecto a su meta establecida en 1,500 expedientes, resultaria conveniente prorrogar la competencia del referido organo jurisdiccional, para que en adicion a sus funciones, continue liquidando procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636; c) Teniendo en consideracion la reduccion del numero de expedientes por liquidar de la Sala Laboral de Chimbote, se concuerda con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en cuanto a que los nuevos expedientes que suban en grado de apelacion a la Sala Laboral, se remitan en forma proporcional a la 1º y 2º Sala Civil, a traves de la Mesa de Partes Unica. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 931-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2014, y por el plazo de cinco meses, la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que en adicion a sus funciones liquide procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA adopte las medidas administrativas necesarias, para que la Mesa de Partes respectiva efectue la distribucion equitativa de los expedientes en apelacion bajo el alcance de la Ley Nº 26636, entre la Sala Laboral y la 1º y 2º Sala Civil de Chimbote. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1175969-2

Convierten, reubican y modifican denominacion de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 379-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Multiple N° 0139-2014-PCM/ONDS, cursado por el Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; Oficio N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Oficio N° 895-2014-GO-CNDP-CE-PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen

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