Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el inciso c) del articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 2852014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del ano en curso, por el cual se establece que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, adoptara la denominacion de 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. Articulo Segundo.- Modificar la denominacion del Juzgado de Paz Letrado de Familia y el Juzgado de Paz Letrado de Trabajo del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, teniendo los tres Juzgados de Paz Letrado del referido distrito, la siguiente denominacion y numeracion: Nueva Denominacion de organo jurisdiccional · Juzgado de Paz Letrado - Familia · 1° Juzgado de Paz Letrado - Familia del Distrito de del Distrito de MORDAZA MORDAZA · 2° Juzgado de Paz Letrado Civil · 2° Juzgado de Paz Letrado Civil - Penal del Distrito de - Penal del Distrito de MORDAZA MORDAZA · 3° Juzgado de Paz Letrado · Juzgado de Paz Letrado - Tra- Laboral del Distrito de bajo del Distrito de MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1175969-1 Denominacion actual de organo jurisdiccional

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa N° 2092014-CE-PJ, del 18 de junio del ano en curso, se dispuso la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huanuco; asimismo, dicha resolucion dispuso a partir de la referida fecha, la conversion del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, en Juzgado de Paz Letrado de Familia y Juzgado de Paz Letrado de Trabajo del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, conservando su actual competencia territorial. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa N° 2852014-CE-PJ, del 20 de agosto ultimo, se dispuso reubicar a partir del 15 de octubre del presente ano, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Huanuco; asimismo, que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA se denomine 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Quinto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 1012-2014-PCSJHN/PJ, solicita la modificacion del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 209-2014-CE-PJ, con la finalidad que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA se denomine 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. De otro lado, mediante Oficio N° 277-2014-UPD-GAD-CSJHN/PJ, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte Superior de Justicia solicita se deje sin efecto el inciso c) del articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, que dispuso que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA adopte la denominacion de 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal emite el Informe Nº 140-2014-GO-CNDP-CE-PJ, el cual concluye que teniendo en consideracion la reubicacion del 1° Juzgado de Paz Letrado se concluye que es conveniente efectuar la renumeracion de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 930-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad,

Prorrogan competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que liquide procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 378-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 858-2014-GO-CNDP-CE-PJ, remitido por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio Nº 8044-2014-P-CSJSA/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Organo de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal para cuyos fines se aprobaron los instrumentos

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