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El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539641 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 209- 2014-CE-PJ, del 18 de junio del año en curso, se dispuso la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco; asimismo, dicha resolución dispuso a partir de la referida fecha, la conversión del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Familia y Juzgado de Paz Letrado de Trabajo del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, conservando su actual competencia territorial. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 285- 2014-CE-PJ, del 20 de agosto último, se dispuso reubicar a partir del 15 de octubre del presente año, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco; asimismo, que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco se denomine 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Quinto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Ofi cio N° 1012-2014-P- CSJHN/PJ, solicita la modifi cación del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 209-2014-CE-PJ, con la fi nalidad que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco se denomine 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. De otro lado, mediante Ofi cio N° 277-2014-UPD-GAD-CSJHN/PJ, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte Superior de Justicia solicita se deje sin efecto el inciso c) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, que dispuso que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco adopte la denominación de 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal emite el Informe Nº 140-2014-GO-CNDP-CE-PJ, el cual concluye que teniendo en consideración la reubicación del 1° Juzgado de Paz Letrado se concluye que es conveniente efectuar la renumeración de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 930-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el inciso c) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 285- 2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del año en curso, por el cual se establece que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, adoptará la denominación de 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación del Juzgado de Paz Letrado de Familia y el Juzgado de Paz Letrado de Trabajo del Distrito de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, teniendo los tres Juzgados de Paz Letrado del referido distrito, la siguiente denominación y numeración: Denominación actual de órgano jurisdiccional Nueva Denominación de órgano jurisdiccional • Juzgado de Paz Letrado - Familia del Distrito de Huánuco • 1° Juzgado de Paz Letrado - Familia del Distrito de Huánuco • 2° Juzgado de Paz Letrado Civil - Penal del Distrito de Huánuco • 2° Juzgado de Paz Letrado Civil - Penal del Distrito de Huánuco • Juzgado de Paz Letrado - Tra- bajo del Distrito de Huánuco • 3° Juzgado de Paz Letrado - Laboral del Distrito de Huánuco Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175969-1 Prorrogan competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que liquide procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 378-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 858-2014-GO-CNDP-CE-PJ, remitido por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Ofi cio Nº 8044-2014-P-CSJSA/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos