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El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014 539917 parte de empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral. Los contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, al amparo del imperio de las leyes que regularon su celebración. El régimen laboral especial establecido en esta Ley no es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador. En todo lo no previsto en esta norma es de aplicación supletoria la regulación de los contratos sujetos a modalidad prevista en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-97-TR. Artículo 4. Naturaleza temporal del régimen laboral especial El régimen laboral especial creado por la presente Ley es de naturaleza temporal por un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia. Artículo 5. Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la contratación laboral de los jóvenes a que se refi ere el artículo 2, pudiendo establecerse mayores benefi cios de manera unilateral por parte de los empleadores, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o vía negociación colectiva. TÍTULO II RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL CAPÍTULO I CONTRATO LABORAL JUVENIL Artículo 6. Contrato laboral juvenil El contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios. El contrato debe constar por escrito y ser fi rmado por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, las condiciones de la relación laboral, así como la actividad que desarrolla el joven. Una copia del contrato es entregada al joven, antes o al inicio de la prestación de servicios, y otra es presentada a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los quince (15) días calendario de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro, pudiendo esta ordenar la verifi cación posterior de la veracidad de los datos consignados. En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupación relacionada a su formación. En el caso del joven que está cursando o haya culminado su educación secundaria debe desarrollar una ocupación que incremente su empleabilidad. En el plazo máximo de sesenta (60) días calendario de iniciada la relación laboral, el joven que no haya culminado sus estudios de secundaria debe acreditar ante su empleador que continúa con dichos estudios. Lo previsto en el presente párrafo se aplica de acuerdo con lo señalado en el reglamento de la presente Ley. Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa. Artículo 7. Plazo del contrato y sus prórrogas El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos un (1) año, con un periodo de prueba de sesenta (60) días calendario. Una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos seis (6) meses. El plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa, es de tres (3) años siempre que el joven mantenga su edad entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años inclusive. Artículo 8. Reparación por terminación del contrato laboral juvenil antes de su plazo de vencimiento En caso de que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin justa causa, de la empresa, antes de la fi nalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos (1/30). Artículo 9. Desnaturalización del contrato laboral juvenil El contrato laboral juvenil se considera de duración indeterminada, de acuerdo con el régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante, en los siguientes supuestos: a) Si el joven continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido. b) Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los veinticinco (25) años. c) Cuando el joven demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO II DERECHOS LABORALES Y DE EMPLEO APLICABLES Artículo 10. Derechos laborales fundamentales En toda empresa del sector privado a nivel nacional se deben respetar los derechos fundamentales laborales de los jóvenes, entre ellos: a) No ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole. La empresa no debe discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal. b) Formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afi liarse o no a organizaciones legalmente establecidas. c) Gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan. d) Los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratifi cados por el Perú. Artículo 11. Régimen laboral especial El régimen laboral especial comprende remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustifi cado. Artículo 12. Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los jóvenes trabajadores, les es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo 007- 2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Modifi cado por Ley 27671, o norma que lo sustituya. Artículo 13. Descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral general de la actividad privada. Artículo 14. Descanso vacacional Los jóvenes trabajadores que cumplan el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Para su