Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

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Articulo 8. Reparacion por terminacion del contrato laboral juvenil MORDAZA de su plazo de vencimiento En caso de que se termine la relacion laboral del joven por decision unilateral, sin MORDAZA causa, de la empresa, MORDAZA de la finalizacion del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un MORDAZA de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos (1/30). Articulo 9. Desnaturalizacion del contrato laboral juvenil El contrato laboral juvenil se considera de duracion indeterminada, de acuerdo con el regimen laboral que le corresponde a la empresa contratante, en los siguientes supuestos: a) Si el joven continua laborando despues de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despues de las prorrogas pactadas, si estas exceden del limite MORDAZA permitido. b) Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los veinticinco (25) anos. c) Cuando el joven demuestre la existencia de simulacion o fraude a las normas establecidas en la presente Ley. CAPITULO II DERECHOS LABORALES Y DE EMPLEO APLICABLES Articulo 10. Derechos laborales fundamentales En toda empresa del sector privado a nivel nacional se deben respetar los derechos fundamentales laborales de los jovenes, entre ellos: a) No ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, religion o de cualquier otra indole. La empresa no debe discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal. b) Formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. c) Gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevencion frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan. d) Los demas derechos fundamentales previstos en la Constitucion y tratados de derechos humanos ratificados por el Peru. Articulo 11. Regimen laboral especial El regimen laboral especial comprende remuneracion minima, jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por dias feriados, proteccion contra el despido injustificado. Articulo 12. Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los jovenes trabajadores, les es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo 0072002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Modificado por Ley 27671, o MORDAZA que lo sustituya. Articulo 13. Descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en dias feriados se rigen por las normas del regimen laboral general de la actividad privada. Articulo 14. Descanso vacacional Los jovenes trabajadores que cumplan el record establecido en el articulo 10 del Decreto Legislativo 713, Ley de Consolidacion de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, tienen derecho a quince (15) dias calendario de descanso por cada ano completo de servicios. Para su

parte de empresas del sector privado que al momento de la contratacion no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral. Los contratos laborales celebrados por jovenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley continuan rigiendose bajo sus mismos terminos y condiciones, al MORDAZA del MORDAZA de las leyes que regularon su celebracion. El regimen laboral especial establecido en esta Ley no es aplicable a los jovenes trabajadores contratados bajo el regimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador. En todo lo no previsto en esta MORDAZA es de aplicacion supletoria la regulacion de los contratos sujetos a modalidad prevista en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-97-TR. Articulo 4. Naturaleza temporal del regimen laboral especial El regimen laboral especial creado por la presente Ley es de naturaleza temporal por un plazo de cinco (5) anos desde su entrada en vigencia. Articulo 5. Normas minimas La presente Ley establece las normas minimas para la contratacion laboral de los jovenes a que se refiere el articulo 2, pudiendo establecerse mayores beneficios de manera unilateral por parte de los empleadores, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o via negociacion colectiva. TITULO II REGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL CAPITULO I CONTRATO LABORAL JUVENIL Articulo 6. Contrato laboral juvenil El contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podra contratar a tiempo parcial a jovenes que estan cursando estudios de secundaria, superiores, tecnicos o universitarios. El contrato debe constar por escrito y ser firmado por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracion, las condiciones de la relacion laboral, asi como la actividad que desarrolla el joven. Una MORDAZA del contrato es entregada al joven, MORDAZA o al inicio de la prestacion de servicios, y otra es presentada a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los quince (15) dias calendario de su celebracion, para efectos de su conocimiento y registro, pudiendo esta ordenar la verificacion posterior de la veracidad de los datos consignados. En el caso del joven que esta cursando o MORDAZA culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupacion relacionada a su formacion. En el caso del joven que esta cursando o MORDAZA culminado su educacion secundaria debe desarrollar una ocupacion que incremente su empleabilidad. En el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario de iniciada la relacion laboral, el joven que no MORDAZA culminado sus estudios de secundaria debe acreditar ante su empleador que continua con dichos estudios. Lo previsto en el presente parrafo se aplica de acuerdo con lo senalado en el reglamento de la presente Ley. Los jovenes contratados bajo este regimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa. Articulo 7. Plazo del contrato y sus prorrogas El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos un (1) ano, con un periodo de prueba de sesenta (60) dias calendario. Una vez vencido el plazo del contrato, este podra ser renovado por periodos de al menos seis (6) meses. El plazo MORDAZA de duracion de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prorrogas en la misma empresa, es de tres (3) anos siempre que el joven mantenga su edad entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) anos inclusive.

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