Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

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de Osinergmin expuso los criterios y metodologia empleado para dar cumplimiento a la Sentencia; Que, los comentarios y opiniones recibidos a esta publicacion de proyecto, fue analizado en los Informes N° 618-2014-GART y N° 619-2014-GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 36-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- En cumplimiento del mandato judicial que declara nula la Resolucion N° 556-2002-OS/CD, excluyase a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. de la Resolucion N° 180-2002-OS/CD. Articulo 2°.- Para dar cumplimiento de la Sentencia emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, en el MORDAZA judicial seguido por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 5562002-OS/CD, se determina lo siguiente: a. Con la aplicacion de la Sentencia en beneficio de San Gaban S.A., la cual califico como uso compartido las instalaciones SST Azangaro ­ Juliaca ­ MORDAZA, entre la demanda y generacion, resulto en funcion al metodo de los beneficios economicos que a la demanda le corresponde pagar el 62% y a la generacion el 38% de las compensaciones correspondientes a las instalaciones contenidas en la Resolucion N° 180-2002-OS/CD. b. En un plazo no mayor de 30 dias calendario, San Gaban remitira a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin ("GART"), las facturas de pago por el SST Azangaro ­ Juliaca ­ MORDAZA correspondiente al periodo de vigencia de la Resolucion Nº 180-2002-OS/CD. Las facturas remitidas por San Gaban S.A. de ser el caso, seran verificadas por la GART, mediante requerimiento de informacion al FONAFE y/o a la empresa Red de Energia del Peru S.A., segun el periodo que corresponda. El periodo de vigencia de la Resolucion Nº 180-2002OS/CD, de acuerdo a las Resoluciones Nº 1107-2002-OS/ CD y Nº 071-2004-OS/CD, es el que se muestra en el siguiente cuadro: Instalaciones LT Azangaro ­ Juliaca (L-1006/2) LT Juliaca ­ MORDAZA (L1012) Inicio, segun Res Final, segun Res 1107-2002 071-2004 10-Julio-2001 09-Agosto-2001 30-Abril-2004 30-Abril-2004

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Excluyen a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. de lo dispuesto en la Res. Nº 180-2002-OS/CD y dictan disposiciones para el cumplimiento de sentencia judicial
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 258-2014-OS/CD MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolucion 180"), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision al que corresponden las Lineas de Transmision 138 kV Azangaro ­ Juliaca (L-1006/2) y Juliaca ­ MORDAZA (L-1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexion, y los equipos de compensacion reactiva instalados en la subestacion Juliaca (en adelante las "Instalaciones"); Que, asimismo; el articulo 2° de la Resolucion 180 establecio que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaia en los titulares de las centrales de generacion del MORDAZA que MORDAZA uso fisico de las instalaciones, debiendose calcular el monto que cada generador debia asumir, utilizando el metodo "Factores de Distribucion Topologicos"; Que, la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. (en adelante "San Gaban"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 180, a efectos de que se rectifique la calificacion a sistema de uso compartido entre la generacion y la demanda, y que los porcentajes de uso fisico de la generacion y de la demanda se determinen con el metodo propuesto o alternativamente se utilice el metodo del beneficio economico; Que, mediante Resolucion N° 556-2002-OS/CD (en adelante "Resolucion 556") se declaro infundado e improcedente el recurso de reconsideracion presentado por San Gaban; Que, San Gaban demando en via contencioso administrativa la Resolucion 556, la cual, luego de cursado el MORDAZA judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, que declaro fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gaban, ordenando se expida nueva resolucion; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notifico a Osinergmin, la resolucion que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 dias para ejecutar la resolucion requerida mediante Sentencia; Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolucion administrativa, que califique expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generacion, debiendo asimismo fijar el pago de las compensaciones respectivas en funcion al metodo de los beneficios economicos por el uso y/o beneficio de las redes de transmision entre la generacion y la demanda; esto es, sin aplicar el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", en los terminos expresos previstos en dicho mandato judicial, en favor de unicamente de San Gaban y dentro los alcances y vigencia contenida en las resoluciones administrativas impugnadas; Que, mediante Resolucion N° 227-2014-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion y se convoco a una Audiencia Publica que se realizo el 19 de noviembre de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

c. La GART, en funcion al MORDAZA porcentaje de participacion de la generacion y demanda, determinara los saldos mensuales a favor de San Gaban correspondientes al periodo de vigencia de la Resolucion Nº 180-2002-OS/ CD, por el uso del SST Azangaro ­ Juliaca ­ Puno. Los saldos se determinaran multiplicando las compensaciones mensuales por el uso del SST Azangaro ­ Juliaca ­ MORDAZA efectivamente realizadas por San Gaban y el porcentaje de responsabilidad, establecido en el literal a. d. La suma de los saldos a devolver a San Gaban, sera considerada como un cargo adicional al Peaje del Sistema Principal de Transmision. Dicho Cargo al Peaje sera recaudado por la empresa Red de Energia del Peru S.A. e. El referido Cargo al Peaje sera fijado considerando que debera ser aplicado en un plazo de 12 meses, para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016, junto a la fijacion de los Precios en Barra.

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