Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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disfrute se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 713, en lo que les sea aplicable. Articulo 15. Seguro social Los jovenes trabajadores son afiliados obligatorios al seguro social en salud y, en los casos que corresponda, seran asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de acuerdo a las normas que lo regulan. Articulo 16. Derechos colectivos Los derechos colectivos de los jovenes trabajadores se regulan por las normas del regimen general laboral de la actividad privada. Articulo 17. Regimen de pensiones Los jovenes trabajadores deben afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales contemplados en el Decreto Ley 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo 18. Inscripcion automatica en la bolsa de trabajo Los jovenes contratados bajo el regimen laboral especial previsto en la presente Ley son inscritos automaticamente en la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo (VUPE) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Tres (3) meses MORDAZA del vencimiento de su contrato, la Bolsa de Trabajo le notifica las posibilidades de contratacion disponibles segun el perfil del joven. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica un informe anual con relacion al servicio brindado a los jovenes, en especial, respecto de su insercion en el MORDAZA laboral. CAPITULO III OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Articulo 19. Obligaciones del empleador Son obligaciones del empleador: a) Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable para prevenir los riesgos laborales, de acuerdo a las normas de la materia. b) Cumplir con el pago oportuno de la remuneracion y demas beneficios sociales para el regimen laboral especial contemplado en la presente norma. c) Respetar los derechos fundamentales y constitucionales de los jovenes. d) Cumplir con las retenciones y los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y seguro de riesgo, de acuerdo con los parametros establecidos en la presente Ley. e) Cumplir con la jornada y horario de trabajo de los jovenes, de acuerdo a las normas que las regulan. f) Proporcionar a los jovenes capacitacion para el trabajo, a fin de mejorar su formacion laboral y sus capacidades para el desarrollo de sus labores y el incremento de la empleabilidad y productividad, para lo cual se pueden acoger al incentivo previsto en el articulo 20 de la presente norma. g) Los demas contemplados en las normas que resulten aplicables supletoriamente al regimen del empleo laboral juvenil. Articulo 20. Incentivos para la capacitacion de jovenes Las empresas que contraten jovenes bajo este regimen especial tienen derecho a un credito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitacion de jovenes contratados bajo este regimen, siempre que no exceda al dos por ciento (2%) de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos; para lo cual son aplicables los requisitos a que se refiere el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley 30056 y sus modificatorias, salvo lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral. Este porcentaje es adicional al establecido por el credito por gastos de capacitacion senalado en la Ley 30056 y sus modificatorias. TITULO III

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

INCENTIVOS PARA LA CONTRATACION DE JOVENES Articulo 21. Incentivo por primer empleo En el caso de las micro y pequenas empresas, el Estado asume el costo correspondiente al primer ano de la cotizacion del seguro social en salud de los jovenes, que ingresen por primera vez a planilla electronica, en virtud de esta norma. A efectos de recibir el incentivo previsto en el parrafo precedente, el joven debe ser contratado por un (1) ano como minimo. En caso de que se termine la relacion laboral del joven por decision unilateral de la empresa MORDAZA del primer ano, esta debe hacerse cargo de los montos de cotizacion del seguro social en salud correspondientes, en cuyo caso la empresa debe devolver al Estado los aportes abonados. El procedimiento para la implementacion del presente articulo se regulara en el reglamento de la presente Ley. TITULO IV PROHIBICION DE FRAUDE DE LEY Articulo 22. Fraude de ley Esta prohibido el cese de trabajadores sin causa MORDAZA, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jovenes contratados bajo el regimen laboral de la presente Ley. El incumplimiento del empleador se considera infraccion administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, conforme al articulo 33 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modificacion de la planilla electronica Para el registro y seguimiento de las empresas que quieran contratar a jovenes al MORDAZA de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), realiza una inclusion de dicha informacion en la planilla electronica, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEGUNDA. Normativa complementaria Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el ministro de Economia y Finanzas, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, se dicta el reglamento y demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. TERCERA. Implementacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementa las acciones correspondientes para la efectividad de lo previsto en la presente Ley. CUARTA. Credito y financiamiento La capacitacion a que se refiere el articulo 20 de la presente Ley debe cumplir con los requisitos que establezca el reglamento. El credito a que se refiere el articulo 20 de la presente Ley sera aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitacion, y no generara saldo a favor del contribuyente ni podra arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorgara derecho a devolucion ni podra transferirse a terceros. Para la determinacion del credito tributario no se consideraran los gastos de transporte y viaticos que se otorguen a los trabajadores. El monto del gasto de capacitacion que se deduzca como credito, de acuerdo a lo senalado en el articulo 20 de la presente Ley, no puede deducirse como gasto. El costo correspondiente al pago del seguro social en salud de los jovenes que ingresen por primera vez en planillas, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 21 de la presente Ley, es financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en atencion a la informacion registrada en la

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