Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

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(2) VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO ACOMPANANTE CAP EP Karoll MORDAZA ARGOTTE ARREDONDO US$ 440 x 04 dias (16 al 19 Dic 14) US$ 1,760.00 (3) PASAJES AEREOS US$ 2,398.77 X 2 personas (SO3 EP MORDAZA MORDAZA CACCHA y TCO1 EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ) (Lima ­ Washington) US$ 4,797.54 US$ 2,398.77 X 1 persona (CAP EP Karoll MORDAZA ARGOTTE ARREDONDO) (Lima ­ MORDAZA ­ Lima) US$ 2,398.77 --------------------US$ 7,196.31 TOTAL A PAGAR US$ 14,211.67 (CATORCE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) Articulo 3º.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual y viaticos por Comision de Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje por tratamiento medico altamente especializado, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejercito del Peru, del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EP. Articulo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 7º.- El personal autorizado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Articulo 8°.- El personal militar revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento medico altamente especializado. Articulo 9º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1177658-1

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 341-2014-EF Mediante Oficio Nº 1066-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 341-2014-EF, publicado en la edicion del dia 10 de diciembre de 2014. - En la Considerando; DICE: "Que, asimismo, mediante documento OF. "RE" (OPP) Nº-2-5/40, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una asignacion de recursos adicionales a fin de financiar, entre otros, el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los diferentes organos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones), asi como para la adquisicion de inmuebles en el exterior para la embajada del Peru en la MORDAZA de Bruselas ­ Belgica, y los consulados del Peru en las ciudades MORDAZA ­ Bolivia y Guayaquil ­ Ecuador; lo cual asciende a un total de VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 000 000,00);" DEBE DECIR: "Que, asimismo, mediante Anexo al documento OF. "RE" (OPP) Nº-2-5/40, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una asignacion de recursos adicionales a fin de financiar, entre otros, el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los diferentes organos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones), asi como para la adquisicion de inmuebles en el exterior para la embajada del Peru en la MORDAZA de Bruselas ­ Belgica, y los consulados del Peru en las ciudades MORDAZA ­ Bolivia y Guayaquil ­ Ecuador; lo cual asciende a un total de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 533 667,00);" - En la pagina 539550, en el Vigesimo MORDAZA Considerando DICE: "Que mediante los Oficios Nºs. 475-2014G.R.AMAZONAS/PR, 2334-2014-REGION ANCASHSGPPTO/GRPPAT, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 902-2014-GRA/PR, 620-2014-GRA/PRES, 384-2014GR.CAJ-P, 730-GR CUSCO/PR, 608 y 660-2014-GRHPR, 622-2014-GORE-ICA/PR-GRPPAT-SGPRET, 9022014-GRJ/PR, 849-2014-GRL-P, 866-2014-P/GR.MOQ., 601-2014/GOB.REG.PIURA-100000, 549-2014/GRP100000 y 694-2014/ GOBIERNO REGIONAL TUMBESPRES., los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, han solicitado, respectivamente, recursos adicionales por un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 160 981,00) destinados a cubrir, entre otros, la planilla de remuneraciones, como consecuencia de aplicar la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, Ley Nº 30126, Ley que autoriza a culminar el nombramiento de los medicos cirujanos dispuesto en la Ley Nº 29682, asi como del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado;" DEBE DECIR: "Que mediante los Oficios Nºs. 475-2014G.R.AMAZONAS/PR, 2353-2014-REGION ANCASHGRPPAT/SGPPTO, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 9022014-GRA/PR, 620-2014-GRA/PRES, 384-2014-GR.CAJ-P, pagina 539549, en el Undecimo

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