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El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014 539923 (2) VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO ACOMPAÑANTE CAP EP Karoll Kelly ARGOTTE ARREDONDO US$ 440 x 04 días (16 al 19 Dic 14) US$ 1,760.00 (3) PASAJES AÉREOS US$ 2,398.77 X 2 personas (SO3 EP Jesus RIVAS CACCHA y TCO1 EP Florencio Alejandro MEZA RAMIREZ) (Lima – Washington) US$ 4,797.54 US$ 2,398.77 X 1 persona (CAP EP Karoll Kelly ARGOTTE ARREDONDO) (Lima – Washington – Lima) US$ 2,398.77 --------------------- US$ 7,196.31 TOTAL A PAGAR US$ 14,211.67 (CATORCE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS) Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje por tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EP. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 8°.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1177658-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 341-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 1066-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 341-2014-EF, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2014. - En la página 539549, en el Undécimo Considerando; DICE: “Que, asimismo, mediante documento OF. “RE” (OPP) Nº-2-5/40, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una asignación de recursos adicionales a fi n de fi nanciar, entre otros, el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los diferentes órganos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones), así como para la adquisición de inmuebles en el exterior para la embajada del Perú en la ciudad de Bruselas – Bélgica, y los consulados del Perú en las ciudades de La Paz – Bolivia y Guayaquil – Ecuador; lo cual asciende a un total de VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 000 000,00);” DEBE DECIR: “Que, asimismo, mediante Anexo al documento OF. “RE” (OPP) Nº-2-5/40, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una asignación de recursos adicionales a fi n de fi nanciar, entre otros, el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los diferentes órganos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones), así como para la adquisición de inmuebles en el exterior para la embajada del Perú en la ciudad de Bruselas – Bélgica, y los consulados del Perú en las ciudades de La Paz – Bolivia y Guayaquil – Ecuador; lo cual asciende a un total de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 533 667,00);” - En la página 539550, en el Vigésimo Quinto Considerando DICE: “Que mediante los Ofi cios Nºs. 475-2014- G.R.AMAZONAS/PR, 2334-2014-REGION ANCASH- SGPPTO/GRPPAT, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 902-2014-GRA/PR, 620-2014-GRA/PRES, 384-2014- GR.CAJ-P, 730-GR CUSCO/PR, 608 y 660-2014-GRH- PR, 622-2014-GORE-ICA/PR-GRPPAT-SGPRET, 902- 2014-GRJ/PR, 849-2014-GRL-P, 866-2014-P/GR.MOQ., 601-2014/GOB.REG.PIURA-100000, 549-2014/GRP- 100000 y 694-2014/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES- PRES., los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Piura y Tumbes, han solicitado, respectivamente, recursos adicionales por un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 160 981,00) destinados a cubrir, entre otros, la planilla de remuneraciones, como consecuencia de aplicar la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, Ley Nº 30126, Ley que autoriza a culminar el nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en la Ley Nº 29682, así como del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;” DEBE DECIR: “Que mediante los Oficios Nºs. 475-2014- G.R.AMAZONAS/PR, 2353-2014-REGION ANCASH- GRPPAT/SGPPTO, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 902- 2014-GRA/PR, 620-2014-GRA/PRES, 384-2014-GR.CAJ-P,