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El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014 539921 Que, los gastos por concepto de pasajes, alimentación y movilidad interna serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Reglamento sobre autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Elba Fabiana Raunelli Suarez, Coordinadora General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 20 de diciembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Elba Fabiana Raunelli Suarez Pasajes aéreos: US$ 2 659,70 Viáticos: US$ 555,00 (US $ 185,00 x 2 días + 1 día de instalación) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona referida en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios, así como efectuar la respectiva rendición por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1177660-1 DEFENSA Desactivan el Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-/DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 063-91-DE/SG de 08 de noviembre de 1991, se creó el Arma de Inteligencia a fi n de erradicar la delincuencia terrorista, el Tráfi co ilícito de Drogas y otros delitos que atentan contra la Seguridad Nacional; Que, al haber disminuido el accionar del Tráfi co Ilícito de Drogas y de las Organizaciones Terroristas, se expidió el Decreto Supremo Nº 037 DE/EP de 29 de diciembre de 2000, que dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 063- 91-DE/SG; Que, posteriormente, se aprobó el Decreto Supremo Nº 013-2008-DE/EP de 19 de julio de 2008, que activa el Arma de Inteligencia; Que, de acuerdo con el Informe de Estudio de Estado Mayor del Ejército, las operaciones y actividades de Inteligencia que desarrollan la mayoría de Ejércitos de la Región son conducidas por ofi ciales con Segunda Especialidad; asimismo, en el ámbito interno, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú consideran a las actividades de Inteligencia dentro de su organización como Segunda Especialidad y no como Arma o Servicio; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 005 / DPTO PLANEAMIENTO /DIPER de Diciembre 2014, el Comandante General del Ejército recomienda desactivar el Arma de Inteligencia, a fi n de estandarizar las operaciones y actividades de inteligencia en las Fuerzas Armadas; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 167 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Desactivar, a partir del 01 de enero de 2015, el Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú. Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1177661-1 Autorizan viaje de suboficial del Ejército del Perú, acompañado de enfermero y médico, para recibir tratamiento médico altamente especializado en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 732-2014-DE/EP Lima, 15 de diciembre de 2014