Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

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los procedimientos para la incorporacion, atencion y financiamiento que se brinden a los extranjeros dentro de dichos acuerdos; Que, conforme a los documentos de vistos resulta necesario contar con un instrumento que regule el MORDAZA de afiliacion, atencion, plan de beneficios y financiamiento de las atenciones brindadas a los nacionales de la Republica del Ecuador que ingresen al MORDAZA, a fin de dar cumplimiento al "Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador" y a las normas legales MORDAZA mencionadas; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 0012014-SIS "Directiva Administrativa que regula la Afiliacion, Atencion, Plan de Beneficios y Financiamiento de las Atenciones Brindadas a los Nacionales de la Republica del Ecuador" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Gerencia del Asegurado, la implementacion de la Directiva Administrativa aprobada en el Articulo precedente, dentro de sus respectivos ambitos de competencias. Articulo 3.- La Directiva Administrativa aprobada en el Articulo 1 de la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir de los diez (10) dias calendario posterior a la fecha de su publicacion. Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion la publicacion de esta Resolucion y la Directiva Administrativa y sus Anexos en el MORDAZA Institucional del Seguro Integral de Salud . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1177241-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa que regula la Afiliacion, Atencion, Plan de Beneficios y Financiamiento de las Atenciones Brindadas a los Nacionales de la Republica del Ecuador
RESOLUCION JEFATURAL N° 261-2014/SIS MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 001-2014-SIS-GREP/KCD/ FVN-GA/PBM-OGTI/MPY-GNF/ILTE con Proveido N° 0562014-SIS-GREP-GA-GNF-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, el Informe N° 145-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveido Nº 7162014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administracion economica y financiera de los fondos que estan destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, con fecha 10 de junio de 2010 se suscribio el "Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador", estableciendose el compromiso de ambos paises para prestar atencion medica en los establecimientos de salud publica de manera reciproca a sus ciudadanos que lo requieran, acordandose ademas que de ser el caso se modificarian las normas que impidan, limiten o restrinjan la prestacion del servicio de salud; Que, mediante Ley N° 29942 se establecieron medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para brindar atencion de salud reciproca a nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador; Que, por Resolucion Legislativa N° 29945 se aprobo el "Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador"; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2012-RE se ratifico el "Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador"; Que, por Ley N° 30255 se modificaron los articulos 1, 4 y 5 y se derogo el articulo 3 de la Ley N° 29942, referidos al objeto de la Ley, a las atenciones de salud que se brindan, a la validacion de las prestaciones de salud y a la informacion para las atenciones de salud, respectivamente, autorizandose a los establecimientos de salud publicos a cargo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a los nacionales de la Republica del Ecuador que ingresen al MORDAZA, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral suscrito entre ambos paises; Que, la Disposicion Complementaria Final Unica del Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones para la extension de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliacion al Regimen de Financiamiento Subsidiado, dispone que en el MORDAZA de los acuerdos bilaterales en los que se incluya la atencion de salud reciproca a nacionales de la Republica del Peru y a naturales de otros paises, el Seguro Integral de Salud (SIS) establecera a traves de Resoluciones Jefaturales,

Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2014/SIS MORDAZA, 12 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Expedientes 14-083468-001 y 14082413-001; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1 de dicha Ley se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el articulo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud, aprobado

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