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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541012 en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 20 al 28 de febrero de 2015, a fi n participen en el Comité XV del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1181779-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 356-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1162 se incorporó como profesionales de la salud al químico que presta servicios en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignación a las bonifi caciones por puestos de responsabilidades jefaturales de departamento o servicio y en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado y éstas están sujetas a evaluación periódica; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; considerándose dentro de esta modalidad, entre otros, a las valorizaciones priorizadas por Zona Alejada o de Frontera, y por Atención Primaria de Salud; Que, a través de los Decretos Supremos N° 223- 2013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud, y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF se aprobó el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162; Que, mediante el Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del antes referido Decreto Legislativo N° 1153; Que, además, con Decreto Supremo N° 015-2014- SA, se aprobaron los criterios técnicos para identifi car los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera; Que, mediante Resolución Ministerial N° 544-2014- MINSA, se aprobó el listado de establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y el Decreto Supremo N° 015-2014-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-SA el Ministerio de Salud aprobó los perfi les de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonifi caciones por puestos de responsabilidades jefaturales del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención y en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, así como las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153;