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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541009 Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada LGPCN, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprenden de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declaró Zona Monumental de Tacna al área comprendida entre la calle Cusco, Av. Dos de Mayo hasta Moquegua, doblando por M. Basadre continúa por Alto Lima hasta C.B. Forero, luego avanza una línea paralela a 300 metros de la Alameda Bolognesi cortando las calles Coronel Valdivia, P. Céspedes, C.G. Herrera, C.R. Copaja, Miller, Billinghurst y Arica, luego dobla cortando la calle Sir Jones y empalma nuevamente con la calle Cusco; Que, la ciudad de Tacna mantuvo hasta mediados del siglo XX la traza y parte importante de la arquitectura de su época de apogeo urbano que alcanzó iniciado el último tercio del siglo XIX y concluyó con el inicio de la Guerra con Chile. Desde su fundación esta traza se conservó históricamente como pueblo de indios o reducción indígena con el nombre de San Pedro de Tacna, pasando a fi nes del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII a constituir una pequeña pero importante ciudad agro mercantil en asociación con el Puerto de Arica y el comercio del Alto Perú; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna mediante Memorando N° 194-2014-DDC-TAC/ MC de fecha 26 de mayo de 2014, remitió a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble el Informe N° 042- 2014-OARQ-DDC-TAC/MC, en el que informó sobre la delimitación actual de la Zona Monumental de Tacna y la realidad circundante de dicha ciudad; Que, asimismo, mediante Memorando N° 336-2014- DDC-TAC/MC de fecha 3 de septiembre de 2014, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna derivó a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble el Informe N° 143-2014-OARQ-DDC-TAC/MC, así como información adicional que complementaba la propuesta inicial sobre la situación de la Zona Monumental de Tacna, adjuntando entre otros, un memorial suscrito por organizaciones civiles tacneñas en el que se exponía la importancia de la protección de la referida zona monumental y su traza (especialmente las avenidas San Martín y Bolognesi); Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe N° 673-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 8 de setiembre de 2014, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta técnica de delimitación de la Zona Monumental de Tacna, así como de los Ambientes Urbanos Monumentales declarados; Que, mediante Ofi cios Nºs. 219-2014-DGPC-VMPCIC/ MC y 221-2014-DGPC-VMPCIC/MC, ambos de fecha 17 de setiembre de 2014, y Ofi cio N° 244-2014-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural notifi có la propuesta técnica de delimitación antes referida a la Municipalidad Provincial de Tacna y al Gobierno Regional de Tacna, respectivamente, a efectos que presenten los argumentos que estimen pertinentes; Que, en virtud a ello, la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Ofi cio N° 723-2014-GDU/A/MPT de fecha 1 de octubre de 2014, remitió el Informe N° 009-2014-JFIL- MSOTTAC/GDU/MPT, a través del cual emitió opinión técnica respecto a la propuesta técnica de delimitación de la Zona Monumental de Tacna, concluyendo entre otros puntos, lo siguiente: - “Se admite la propuesta a la nueva delimitación de la zona monumental” (sic). - “Se admite mantener y conservar la traza longitudinal original de la ciudad, propuesta para la calle Zela, calle San Martín, calle Alto de Lima y avenida Bolognesi, la misma que resultaría ser concordante con la estructura urbana que cada una de ellas presenta” (sic). - “Sin embargo, es preciso analizar la situación de la calle Bolívar (…), en virtud a que el planteamiento sobre esta calle, que debe responder al crecimiento económico y la necesidad de incrementar la densidad edifi catoria y la predominancia de construcciones contemporáneas, por lo que se recomienda la reconsideración en la denominación para dicha calle, excluyéndola como traza urbana” (sic). Que, al respecto, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Técnico N° 2332-2014-DPHI- DGPC/MC de fecha 14 de octubre del 2014 e Informe Técnico ampliatorio N° 2385-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 21 de octubre de 2014, señaló lo siguiente: - “(…) la calle Bolívar forma parte de la evolución urbana de la ciudad de Tacna, su trazado longitudinal se conforma en el siglo XIX y se consolida en los años posteriores, rematando en uno de sus extremos (cuadra 14) con la Iglesia del Espíritu Santo, declarada Monumento, siendo imprescindible la conservación de su traza (…)” (sic). - “(…) la calle Bolívar sí está incluida en la propuesta técnica como trazado urbano fuera de la poligonal que delimita el área donde se concentran los monumentos históricos de la ciudad de Tacna (…)” (sic). - “(…) Se recomienda que las manzanas que están quedando fuera de la zona monumental redelimitada y que antes sí formaban parte de ella, se proponga una zonifi cación comercial y residencial que implique una altura que no exceda los 4 pisos y excepcionalmente los 5 pisos; de ningún modo puede plantearse una zonifi cación residencial de densidad alta, toda vez que afectaría las visuales con relación a los monumentos más destacados como la Catedral de Tacna y la Iglesia del Espíritu Santo, no debiendo exceder la altura del cuerpo principal de la torre campanario” (sic). Que, en virtud a los Ofi cios Nºs. 221-2014-DGPC- VMPCIC/MC y 244-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna remitió el Ofi cio N° 3452-2014-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de octubre de 2014, a través del cual acompañó el Informe N° 225-2014-BGRF-OEABI/GOB.REG.TACNA en el que se pronuncia a favor de la propuesta técnica de redelimitación de la Zona Monumental de Tacna; Que, por otro lado, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Técnico N° 2451-2014-DPHI- DGPC/MC de fecha 29 de octubre de 2014, indicó lo siguiente: - “Para el caso de la ciudad de Tacna, la zona monumental redelimitada planteada en la propuesta técnica involucra una poligonal donde se concentran los monumentos y la traza urbana (…) por poseer valor documental o histórico, según Plano ZM-001-2014” (sic). - “Los argumentos sostenidos por las organizaciones civiles tacneñas, representadas por los fi rmantes del memorial se centran principalmente en destacar el trazo urbano y la importancia de las calles San Martín y la avenida Bolognesi, así como su pertenencia a la zona monumental, como parte de la identidad cultural, siendo ellos de opinión que de retirar la condición de zona monumental a esas dos arterias signifi caría que se desnaturalice el espíritu y la tradición de Tacna” (sic). - “La propuesta de redelimitación de la Zona Monumental de Tacna incluye la calle San Martín dentro