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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541006 Ordenanza N° 376-MSI.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 541108 Ordenanza N° 377-MSI.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad 541109 Ordenanza N° 378-MSI.- Modifi can la Ordenanza N° 298-MSI que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito 541110 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. N° 302-2014/MDSMP.- Declaran de ofi cio aprobación de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 541111 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 025-2014-ALC/MVES.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Específi co Basado en Resultados 2015, para la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador al 2021 541112 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA R.A. N° 0344-2014-AL/MDCH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Ex Gerente de Desarrollo Urbano y Rural 541113 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 167-170-172/2014-MDP Acuerdos N°s. 2356-2451.- Aprueban régimen de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015 - Establecen Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante el verano 2015 540980 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0054-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 36-2013-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 27 de noviembre de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, en la que fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/558 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de girasol con cáscara y granos de girasol sin cáscara de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: A. Para girasol grano con cáscara 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen en el que se consigne: