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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541013 Que, mediante el Decreto Supremo N° 260- 2014-EF se aprobaron los montos mensuales de las valorizaciones ajustadas por bonifi caciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones, se autoriza al pliego Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fi scal 2014, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la implementación del precitado Decreto Legislativo N° 1153; Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a adelantar la implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud a que se refi ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1153, para el cincuenta por ciento (50%) del tramo programado para el año 2015, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N°s 011 y 013- 2013-SA , debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización; Que, asimismo, a través de los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, se exonera al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; siendo que para esos fi nes, el referido artículo 3 autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 247-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), para fi nanciar, entre otros, el monto diferencial de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, así como para fi nanciar, entre otros, las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, por atención primaria de salud, para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 272-2014- EF, se autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 722 613,00), destinado al fi nanciamiento de las valorizaciones ajustadas por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Ofi cio N° 3915-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de Doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, Unidad Ejecutora 003: Gerencia Sub Regional Condorcanqui, destinada al fi nanciamiento del costo de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Zona Alejada o de Frontera, así como las valorizaciones ajustadas por Bonifi caciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud de la referida Unidad Ejecutora, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; señalando que dicha unidad ejecutora no fue considerada en los Decretos Supremos N°s 247 y 272- 2014-EF, dado que no se contaba con información sobre la población benefi ciaria en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; siendo esta una condición necesaria para la transferencia de partidas, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153; Que, para tal fi n, el Ministerio de Salud remite el Informe Nº 326-2014-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto que indica que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, hasta por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00), para fi nanciar las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por zona alejada o de frontera, así como las valorizaciones ajustadas por bonifi caciones por puestos de responsabilidades jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud que depende de la Unidad Ejecutora: 003: Gerencia Sub Regional Condorcanqui, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas el monto a transferir a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Amazonas asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00); De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00), destinada al fi nanciamiento del pago de los montos de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por zona alejada o de frontera, así como de las valorizaciones ajustadas por bonifi caciones por puestos de responsabilidades jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud de la Unidad Ejecutora 003: Gerencia Sub Regional Condorcanqui, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto