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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541010 de la poligonal hasta la Av. Patricio Melendez y también el trazado de dicha calle fuera de esta poligonal hasta el límite de la zona monumental declarada vigente a la fecha; asimismo incluye el trazado de la avenida Bolognesi” (sic). - “Por los motivos expuestos, se ratifi ca la opinión vertida en el Informe Técnico N° 2332-2014-DPHI-DGPC/ MC, que de retirar la protección legal a la calle Bolívar sí afectaría la propuesta técnica de redelimitación de la zona monumental de Tacna y que los argumentos vertidos en el memorial presentado por las organizaciones civiles tacneñas son acordes con la propuesta planteada (…)” (sic). - “(…) la propuesta de redelimitación de la zona monumental de Tacna comprende específi camente: a) El área delimitada por la Av. 2 de Mayo, entre la calle 28 de Julio y Av. Patricio Meléndez, doblando por dicha avenida hasta la intersección con la calle San Martin que continúa por la calle Callao para voltear por la calle Chiclayo y empalmar por la calle Vicente Dagnino hasta su intersección con la calle Zela para luego voltear por dicha calle hasta la calle 28 de Julio por donde continúa hasta empalmar con la Av. 2 de Mayo. b) La traza urbana de la calle Zela, entre la Av. Patricio Meléndez y la calle Amazonas. c) La traza urbana de la calle San Martín, entre la Av. Patricio Meléndez y la calle Amazonas. d) La traza urbana de la calle Alto Lima, entre la calle Amazonas y la Av. Basadre y Forero. e) La traza urbana de la calle Bolívar, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas. f) La traza urbana de la Avenida y Alameda Bolognesi, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas. g) La traza urbana de la calle Vicente Dagnino, entre la Av. 2 de Mayo y la Av. Grau (antigua línea de ferrocarril a Arica). h) La traza urbana de la calle Chiclayo, entre la calle Callao y la Av. Bolognesi. i) La traza urbana de la calle Alfonso Ugarte, entre la calle San Martín y la calle Bolívar. j) La traza urbana del pasaje Libertad, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi. k) La traza de la calle Junín, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi. l) La traza urbana de la calle Puno, entre la calle San Martín y la Av. Bolognesi. m) La traza urbana de la calle Amazonas, entre la calle Zela y la Av. Bolognesi” (sic). Que, mediante Informe N° 846-2014-DPHI-DGPC/ MC de fecha 7 de noviembre de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remitió la propuesta técnica de modifi cación de la delimitación de la Zona Monumental de Tacna, el expediente técnico y plano respectivo (ZM 001-2014) a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su evaluación y trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 509-2014-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la referida propuesta técnica, el plano respectivo y los Informes Técnicos que la sustentan, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, tomando en cuenta que la traza urbana es el tejido de calles y espacios urbanos de la ciudad y que éstos últimos constituyen espacios abiertos de la traza de un área urbana histórica, es indispensable que la ciudad de Tacna conserve su traza histórica, dejando de lado los sectores consolidados con obra nueva ajena a las características de la edilicia tacneña; Que, en ese sentido y conforme se advierte de los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 942-2014-OGAJ-SG/ MC emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en relación a la delimitación de la Zona Monumental de Tacna, conforme al plano ZM 001-2014; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en relación a la delimitación de la Zona Monumental de Tacna, conforme al plano ZM 001-2014, el mismo que forma parte de la presente Resolución, comprendiendo únicamente el área y las trazas urbanas que a continuación se detallan: a) El área delimitada por la Av. 2 de Mayo, entre la calle 28 de Julio y Av. Patricio Meléndez, doblando por dicha avenida hasta la intersección con la calle San Martin que continúa por la calle Callao para voltear por la calle Chiclayo y empalmar por la calle Vicente Dagnino hasta su intersección con la calle Zela para luego voltear por dicha calle hasta la calle 28 de Julio por donde continúa hasta empalmar con la Av. 2 de Mayo. b) La traza urbana de la calle Zela, entre la Av. Patricio Meléndez y la calle Amazonas. c) La traza urbana de la calle San Martín, entre la Av. Patricio Meléndez y la calle Amazonas. d) La traza urbana de la calle Alto Lima, entre la calle Amazonas y la Av. Basadre y Forero. e) La traza urbana de la calle Bolívar, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas. f) La traza urbana de la Avenida y Alameda Bolognesi, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas. g) La traza urbana de la calle Vicente Dagnino, entre la Av. 2 de Mayo y la Av. Grau (antigua línea de ferrocarril a Arica). h) La traza urbana de la calle Chiclayo, entre la calle Callao y la Av. Bolognesi. i) La traza urbana de la calle Alfonso Ugarte, entre la calle San Martín y la calle Bolívar. j) La traza urbana del pasaje Libertad, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi. k) La traza de la calle Junín, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi. l) La traza urbana de la calle Puno, entre la calle San Martín y la Av. Bolognesi. m) La traza urbana de la calle Amazonas, entre la calle Zela y la Av. Bolognesi. Para la conservación de las referidas trazas urbanas se deberá respetar sus alineamientos, funcionalidad y carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 26 de la Norma A 140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. Artículo 2°.- Disponer que cualquier intervención en los inmuebles comprendidos en el área y trazas urbanas de la Zona Monumental de Tacna, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, al Gobierno Regional de Tacna y a la Municipalidad Provincial de Tacna. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica de modifi cación de la delimitación de la Zona Monumental de Tacna en base al plano ZM 001- 2014, y la presente Resolución en el Portal Institucional de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1181604-1