Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 295 469,00 ---------------TOTAL EGRESOS 295 469,00 ========= A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas 003 : Gerencia Sub Regional Condorcanqui

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondiente al mes de noviembre de 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2014-EF/50 MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley N° 28258, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley N° 28258, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante los Oficios N°s 060, 456, 589 y 886-2014-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 21-2014-SUNAT/5A0000; y, en su oportunidad, por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de noviembre de 2014; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de noviembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de noviembre de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de noviembre de 2014 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestion de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 295 469,00 ---------------TOTAL EGRESOS 295 469,00 =========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Amazonas se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publicara en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente decreto supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 el presente decreto supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente decreto supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1181996-1

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