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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541473 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican la Ordenanza Nº 241- MDJM, modificatorias y normas complementarias; estableciéndose dotación de estacionamientos en edificaciones residenciales ubicadas en los sectores A, B, C y D del distrito ORDENANZA Nº 451-MDJM Jesús María, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Pase a Comisión; y de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 195º, la atribución de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, el numeral 3 del inciso 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, normar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley; Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML, Reglamento del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonifi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de fecha 04 de abril del 2004, corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y Normativa Específi ca; Que, la Ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de mayo del 2007, defi ne el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Jesús María establecer las normas arquitectónicas especifi cas de aplicación en cada zona del distrito. Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones de fecha 08 de junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM regula la adecuación y el reajuste integral de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María donde se desarrolla una edifi cación, y establece los parámetros de los trámites de Licencia de Obra; asimismo aprueba los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito; Que, la Ordenanza Nº 261-MDJM modifi ca la Ordenanza Nº 241-MJM, con la fi nalidad de ampliar sus alcances en lo referente a la delimitación de los sectores comprendidos en las Zonas Predominantes del Distrito de Jesús María, las cuales necesitan contar con parámetros urbanísticos y edifi catorios específi cos. Que, la Ordenanza Nº 319-MDJM, modifi ca el articulo 2º de la Ordenanza 241, estableciéndose que la Dotación de Estacionamientos exigidos para las Zonas Residenciales de las Zonas B, C y D; será de TRES (03) estacionamientos por cada Unidad de Vivienda para todos los casos, a excepción de la Av. Brasil, Av. Gregorio Escobedo, Av. Salaverry y Av. San Felipe; cuya Dotación de Estacionamientos será de UN (01) estacionamiento por Unidad de Vivienda; Que, la Ordenanza Nº 378-MDJM complementaria de la Ordenanza Nº 241 regula los parámetros urbanísticos y edifi catorios en el Distrito de Jesús María; y sus modifi catorias, Ordenanzas Nºs 384, 396, 412, 426, 431, 434, 441, 443 y 450, en su artículo 6º establecen la Dotación de Estacionamientos en Edifi caciones Residenciales, en función al eje vial de las avenidas; Que, con Informe Nº 1018-2114-MDJM-GDUyA/ SGLyA de fecha 24 de diciembre; se indica que; luego de la evaluación realizada a las Ordenanzas mencionadas precedentemente, y considerando la evaluación socio-económica de los Sectores A, B, C y D; así como de las propuestas de los inversionistas en las diferentes vías del distrito; se ha procedido a levantar progresivamente las restricciones de las dotaciones de estacionamientos empezando las vías de mayor impacto para favorecer la inversión privada en el Distrito, solucionar el déficit de viviendas y promover y orientar el crecimiento del distrito de una forma ordenada estableciéndose los lineamientos técnicos para regular los proyectos edificatorios en el distrito, teniendo en cuenta que Jesús María resulta un Distrito atractivo para la inversión privada. Los predios ubicados con frente a las vías atendidas corresponden a vías de caracteres metropolitanos (expresas, arteriales y colectoras) y algunas vías locales principales; por lo que correspondería la atención a las vías de menor jerarquía (Jirones, Calles y pasajes). Que, con Informe Nº 1895-2014-MDJM/GAJyRC del 24 de diciembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha opinado por la procedencia legal de la modifi catoria de la dotación de estacionamientos en las edifi caciones residenciales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 241-MDJM y su modifi catoria Ordenanza Nº 319-MDJM y complementaria Ordenanza Nº 378-MDJM y sus modifi catorias, estableciéndose que, la Dotación de Estacionamientos en las Edifi caciones Residenciales ubicadas, en los Sectores A, B, C y D del Distrito de Jesús María; será de UN (01) estacionamiento por Unidad de Vivienda, y en lotes mayores o iguales a 350.00 m2 la dotación deberá ser complementada obligatoria y adicionalmente con estacionamientos para visitas en un 15% del total requerido, los cuales formarán parte del área común del edifi cio. Artículo Segundo.- RATIFICAR la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 378-MDJM siempre que no se opongan a la presente Ordenanza y son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publíque y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1182285-1