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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541463 línea de la Sunarp como lo es la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, todo ello, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Que, de acuerdo a las competencias establecidas a la Dirección Técnica Registral de la Sunarp en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Que, con la visación de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la presentación y califi cación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular” y el anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que son responsables de la supervisión o cumplimiento de los presentes lineamientos los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes, según sea el caso. Artículo Tercero.- Encargar a las Jefaturas de las Zonas Registrales que dispongan la notifi cación de la presente Resolución a los Jefes de su Unidad Registral, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes en el procedimiento inscripción registral. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en la página web de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORKA GIOVANNA CHIRINOS LA TORRE Directora Técnica Registral SUNARP “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS EN EL REGISTRO DE PROPIE- DAD VEHICULAR” I. OBJETIVO Establecer los lineamientos necesarios para la presentación y califi cación de los comprobantes de pago electrónicos en el procedimiento de inscripción registral del acto de inmatriculación de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de las Ofi cinas Registrales. II. FINALIDAD Defi nir y unifi car criterios que permitan una gestión adecuada de la presentación y califi cación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modifi catorias. 3.2. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.3. Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.4. Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. IV. ALCANCES Los presentes lineamientos se aplican en el Registro de Propiedad Vehicular de las Ofi cinas Registrales. V. PROCEDIMIENTO 5.1. Creación de cuenta de correo institucional La Unidad Registral tendrá una cuenta de correo institucional para recibir los comprobantes de pago electrónicos. El Jefe de la Unidad Registral designará al responsable de la cuenta de correo electrónico a fi n de derivar al área registral el comprobante de pago electrónico que guarde relación con el título objeto de califi cación, así como otras tareas que le confíe. En el anexo 1 constan las cuentas de correo institucional para cada Unidad Registral. 5.2. Presentación de comprobante de pago electrónico al Registro: El administrado deberá enviar al Registro únicamente el comprobante de pago electrónico que guarde relación con el título objeto de califi cación a la cuenta de correo institucional de la Unidad Registral competente, conforme al anexo 1. 5.3. Contenido del correo electrónico El administrado deberá enviar por correo electrónico sólo un archivo xml del comprobante de pago electrónico, indicando obligatoriamente la siguiente información: a. El número de título, año y Ofi cina Registral. b. El tipo y número de comprobante de pago electrónico. c. El nombre del adquirente. d. El código VIN del vehículo, o en su defecto, el número de serie. A fi n de cumplir con la indicación del número de título, el administrado previamente deberá efectuar la presentación de la solicitud de inscripción según el procedimiento ordinario para obtener los datos del asiento de presentación, que incluye el número de título. 5.4. Plazo para enviar el comprobante de pago electrónico al Registro El administrado deberá enviar el archivo xml del comprobante de pago electrónico dentro del mismo día que presenta la solicitud de inscripción. La demora o error en el envío del archivo xml del comprobante de pago electrónico repercutirá directamente en el plazo para la atención de la solicitud de inscripción del título, sin perjuicio de la eventual formulación de la observación correspondiente por parte del registrador. 5.5. Documento necesario para la califi cación registral en el acto de inmatriculación de vehículo Tratándose de comprobante de pago electrónico, el documento idóneo para la inmatriculación del vehículo es el archivo xml enviado al correo institucional de la SUNARP. 5.6. Características del comprobante de pago electrónico El comprobante de pago electrónico en archivo xml deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos por la SUNAT que permita su grabación y lectura a través del visor de comprobante de pago electrónico elaborado por la SUNARP sobre la base de las especifi caciones técnicas de la SUNAT, de lo contrario, podrá ser materia de observación por parte del registrador público. Asimismo, el comprobante de pago electrónico deberá contener la información necesaria para su confrontación con la página web de la SUNAT, de lo contrario, podrá ser materia de observación por parte del registrador público. 5.7. Confrontación del comprobante de pago en la página web de la SUNAT Dentro de la función de califi cación registral, se utilizará el visor de comprobante de pago electrónico elaborado por la SUNARP sobre la base de las especifi caciones técnicas de la SUNAT a fi n de visualizar su contenido