Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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V. PROCEDIMIENTO 5.1. Creacion de cuenta de correo institucional La Unidad Registral tendra una cuenta de correo institucional para recibir los comprobantes de pago electronicos. El Jefe de la Unidad Registral designara al responsable de la cuenta de correo electronico a fin de derivar al area registral el comprobante de pago electronico que guarde relacion con el titulo objeto de calificacion, asi como otras tareas que le confie. En el anexo 1 constan las cuentas de correo institucional para cada Unidad Registral. 5.2. MORDAZA de comprobante de pago electronico al Registro: El administrado debera enviar al Registro unicamente el comprobante de pago electronico que guarde relacion con el titulo objeto de calificacion a la cuenta de correo institucional de la Unidad Registral competente, conforme al anexo 1. 5.3. Contenido del correo electronico El administrado debera enviar por correo electronico solo un archivo xml del comprobante de pago electronico, indicando obligatoriamente la siguiente informacion: a. El numero de titulo, ano y Oficina Registral. b. El MORDAZA y numero de comprobante de pago electronico. c. El nombre del adquirente. d. El codigo VIN del vehiculo, o en su defecto, el numero de serie. A fin de cumplir con la indicacion del numero de titulo, el administrado previamente debera efectuar la MORDAZA de la solicitud de inscripcion segun el procedimiento ordinario para obtener los datos del asiento de MORDAZA, que incluye el numero de titulo. 5.4. Plazo para enviar el comprobante de pago electronico al Registro El administrado debera enviar el archivo xml del comprobante de pago electronico dentro del mismo dia que presenta la solicitud de inscripcion. La demora o error en el envio del archivo xml del comprobante de pago electronico repercutira directamente en el plazo para la atencion de la solicitud de inscripcion del titulo, sin perjuicio de la eventual formulacion de la observacion correspondiente por parte del registrador. 5.5. Documento necesario para la calificacion registral en el acto de inmatriculacion de vehiculo Tratandose de comprobante de pago electronico, el documento idoneo para la inmatriculacion del vehiculo es el archivo xml enviado al correo institucional de la SUNARP. 5.6. Caracteristicas del comprobante de pago electronico El comprobante de pago electronico en archivo xml debera cumplir las condiciones y requisitos establecidos por la SUNAT que permita su grabacion y lectura a traves del visor de comprobante de pago electronico elaborado por la SUNARP sobre la base de las especificaciones tecnicas de la SUNAT, de lo contrario, podra ser materia de observacion por parte del registrador publico. Asimismo, el comprobante de pago electronico debera contener la informacion necesaria para su confrontacion con la pagina web de la SUNAT, de lo contrario, podra ser materia de observacion por parte del registrador publico. 5.7. Confrontacion del comprobante de pago en la pagina web de la SUNAT Dentro de la funcion de calificacion registral, se utilizara el visor de comprobante de pago electronico elaborado por la SUNARP sobre la base de las especificaciones tecnicas de la SUNAT a fin de visualizar su contenido

linea de la Sunarp como lo es la Direccion Tecnica Registral de la Sunarp, todo ello, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 58 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Que, de acuerdo a las competencias establecidas a la Direccion Tecnica Registral de la Sunarp en el literal d) del articulo 44 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Que, con la visacion de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la Sunarp; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los "Lineamientos para la MORDAZA y calificacion de comprobantes de pago electronicos en el Registro de Propiedad Vehicular" y el anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que son responsables de la supervision o cumplimiento de los presentes lineamientos los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Publicos, los Asistentes Registrales y los demas servidores intervinientes, segun sea el caso. Articulo Tercero.- Encargar a las Jefaturas de las Zonas Registrales que dispongan la notificacion de la presente Resolucion a los Jefes de su Unidad Registral, los Registradores Publicos, los Asistentes Registrales y los demas servidores intervinientes en el procedimiento inscripcion registral. Articulo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", asi como en la pagina web de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. NORKA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Directora Tecnica Registral SUNARP "LINEAMIENTOS PARA LA MORDAZA Y CALIFICACION DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR" I. OBJETIVO Establecer los lineamientos necesarios para la MORDAZA y calificacion de los comprobantes de pago electronicos en el procedimiento de inscripcion registral del acto de inmatriculacion de vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular de las Oficinas Registrales. II. FINALIDAD Definir y unificar criterios que permitan una gestion adecuada de la MORDAZA y calificacion de comprobantes de pago electronicos en el Registro de Propiedad Vehicular. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y sus modificatorias. 3.2. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 3.3. Resolucion Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 3.4. Resolucion Nº 039-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. IV. ALCANCES Los presentes lineamientos se aplican en el Registro de Propiedad Vehicular de las Oficinas Registrales.

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