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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541466 Judicial, sobre autorización de conservación de archivos ofi ciales al Sistema de microarchivos y microformas y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 364- 2014-P-PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, a propuesta de esta Corte Superior, entre otros, autoriza la conservación de los archivos ofi ciales del Poder Judicial al sistema de microarchivos y microformas. Que, actualmente se ha implementado en el distrito judicial de Lima Norte un Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales, lo cual hace necesario cumplir las disposiciones legales que norman la aplicación de dichos mecanismos tecnológicos. Que, de conformidad con el Artículos 6º del Decreto Legislativo Nº 681, para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad en la producción de microformas, se requiere cumplir las normas técnicas que al efecto señale el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Que, de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Norma Técnica Peruana NTP 392.030-2: 2005, sobre microformas en medios de archivo electrónico, la organización debe resolver los aspectos legales y técnicos aplicables a su sistema de elaboración de microformas convocando, cuando sea necesario, a personal califi cado, estando comprendidos los comités evaluadores de documentos que actúan de acuerdo a ley. Que la existencia de un Comité Evaluador de Documentos en cada entidad pública es exigida por la Directiva N° 004/86-AGNDGAI “Normas para la Formulación del Programa de Control de Documentos para los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional”, aprobada por Resolución Jefatural N° 173- 86-AGN-J, que tiene como fi nalidad lograr que las entidades públicas tengan un documento de gestión archivística que oriente la selección de documentos en sus archivos administrativos; siendo la Directiva indicada precedentemente de obligatorio cumplimiento en todas las entidades públicas. Que, el Programa de Control de Documentos (PCD) es un documento de gestión archivística que establece las series documentales que produce o recibe una entidad pública como resultado de sus actividades precisando la cantidad de años que deben conservarse y los períodos de retención en cada nivel de archivo hasta su transferencia al Archivo General de la Nación o su eliminación. Que, asimismo, se establece que el Comité de Evaluación de Documentos es el encargado de conducir el proceso de formulación del PCD y es designado por la más alta autoridad institucional; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución. De conformidad con los incisos 1 y 9 del artículo 90 del DS Nº 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y los incisos 1 y 12 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa 214-2012-CE-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Evaluador de Documentos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte u otro, como representante de la Alta Dirección que él designe, quien lo preside. b) El Jefe del Órgano de Asesoría Legal de la Presidencia o su representante. c) El Jefe de la Unidad Orgánica cuya documentación será evaluada. d) El Gerente de Administración Distrital o Administrador de la Corte Superior de Justicia, como Jefe del Órgano de Control de Archivos, quien actuará como secretario. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Evaluador de Documentos a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución ejerza las funciones previstas en la Directiva N° 004/86-AGN-DGAI “Normas para la Formulación del Programa de Control de Documentos para los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 173-86-AGN-J, así como las funciones que le atribuyen la legislación y normas técnicas sobre microformas. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente resolución es sin perjuicio de las normas generales y disposiciones concretas que emita el Poder Judicial sobre los procesos archivísticos y la conformación de comités evaluadores de documentos. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo, Gerencia General, Gerencia de Informática y al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial; asimismo a la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, al Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y, demás interesados de ser el caso, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANTE TONY TERREL CRISPIN Presidente 1182447-3 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de la delegación de autoridades de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2022-R-UNICA-2014 Ica, 12 de diciembre del 2014 VISTO: La Carta de invitación del 27 de Noviembre del 2014, del representante de Shenzhen Longxinju Trade Co. Ltd. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 05 de Setiembre de 2012 hasta el 04 de Setiembre de 2017; Que, el inciso h) del artículo 4º del Estatuto Universitario establece que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se rige por el principio de identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, el artículo 153º inciso n) del Estatuto Universitario establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias “De las autoridades que viajan por comisión de servicio, dentro y fuera del país, Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un período no mayor de seis (6) meses; Que, el artículo 371º del Título XII De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, determina que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se