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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541461 la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1182445-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2014-OEFA/CD Lima, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual regula el procedimiento empleado para investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como para imponer sanciones y dictar medidas cautelares y correctivas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2014-OEFA/CD del 18 de febrero de 2014 se dispuso la publicación de la propuesta de modifi cación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, el 12 de julio del 2014, se publicó la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, cuyo Artículo 19º establece que el OEFA debe priorizar las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones contempladas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA a lo previsto en la Ley Nº 30230 a efectos de asegurar el logro de los objetivos de prevención y corrección planteados, optimizando el dictado de las medidas cautelares y correctivas y, promoviendo una mayor subsanación voluntaria de los hallazgos detectados; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de modifi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 049-2014, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 041-2014 realizada el 23 de diciembre del 2014, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa que modifi caría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi caría el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica procedimientosancionador@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1182446-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban modificación del numeral 2.17, campo 3; y del numeral 2.22, campo 4, de las ”Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 144-2014-SMV/02 Lima, 23 de diciembre de 2014