Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Que, conforme lo establece el articulo 195 inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley 27680 ­ Ley de Reforma constitucional del capitulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la Economia Local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el articulo 9 inciso 9) de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N º 133 ­2013EF; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al Primero de Enero del ejercicio fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor ­ IPC en la capital del departamento; Que, la presente Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533-MML. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla considera razonable y legal aprobar la presente ordenanza que dispone unicamente la prorroga del Derecho de Emision Mecanizada establecidas en la Ordenanza Nº 191-2013-MDC, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 287, publicadas en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo del 2014; Que, el parrafo MORDAZA del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 1533-MML que Aprueba el Procedimiento de Ratificacion de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ambito de la Provincia de MORDAZA, publicada el 27.06.2011, establece que "La ratificacion por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta MORDAZA, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobada por las Municipalidades Distritales". Asimismo, la Septima Disposicion Final de la acotada MORDAZA, establece que "Las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion (....)"; Que, de lo expuesto se concluye que, la evaluacion sera de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, utilizando la opcion distributiva del costo mas adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total del servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla emitio la Ordenanza Nº 191-2013-MDC que aprobo el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2014, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 de fecha 11 de febrero del 2014 y Publicado el 15 de marzo del 2014; Que, mediante la presente ordenanza se establece el Derecho de Emision, para el ejercicio 2015, en la jurisdiccion de Cieneguilla, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creacion de tributos, en el cumplimiento de las normas legales; Que, con la opinion de las Gerencias de Asesoria Juridica, y Gerencia de Administracion Tributaria, el Concejo Municipal considera oportuno fijar el Derecho de Emision Mecanizada para el ejercicio 2015;

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo Primero.- APLIQUESE, para el Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 191-2013-MDC que aprobo el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2014, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 287MML y Publicado el 15 de Marzo del 2014. Articulo Segundo.- DETERMINESE que al costo y el Derecho de Emision Mecanizada, para el ejercicio 2015 se aplicaran los costos y el monto fijado del derecho de emision, establecidos en la Ordenanza Nº 191-2013-MDC que aprobo el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2014, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 de fecha 11 de Febrero del 2014 y Publicado el 15 de marzo del 2014, el mismo que fijaba en S/.4.98 (Cuatro y 98/100 Nuevos Soles), el monto anual que debera abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo, Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribucion a domicilio, y un monto adicional de S/. 0.70 (Setenta centimos de Nuevos Soles) por cada predio o anexo adicional que tenga el administrado, monto que debera cancelarse conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial. Articulo Tercero.- APRUEBESE el informe tecnico que sustenta el mantenimiento de los costos y el derecho de emision, asi como la estimacion de ingresos por la prestacion del servicio de actualizacion de valores y determinacion del tributo, hojas de liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su correspondiente distribucion a domicilio, servicios mencionados en la presente ordenanza, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- LA PRESENTE ORDENANZA estara en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, siempre que previamente se MORDAZA cumplido con la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", considerando que se cuenta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Nº 287 que ratifico la Ordenanza Nº 191-2013-MDC que aprobo el Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2014, que sera aplicable para el ejercicio 2015. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De acuerdo a la normatividad vigente el administrado a fin de informarse del texto integro de la MORDAZA y del acuerdo ratificatorio respectivo podra remitirse a la direccion electronica del Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SAT: www.sat.gob.pe. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga o contradiga la presente ordenanza. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1182083-1

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