TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541459 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan a la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, a efectuar la implementación de acciones de saneamiento conforme a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 132-2014-COFOPRI/DE Lima, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29608 obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial, para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información sufi ciente y pertinente para tal fi n; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2011- COFOPRI/DE se creó el Comité de Saneamiento Contable del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 y con Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 se aprobó el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, que disponen las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio público, que es necesario depurar, así como otras, cuya incertidumbre requiere de acciones de saneamiento que permitan su incorporación o eliminación de la contabilidad, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01; Que, las áreas responsables del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, efectuaron la búsqueda exhaustiva de archivos, documentos soporte y propuso procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasifi caciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros revelen en forma razonable su realidad económica, fi nanciera y patrimonial; Que, el Comité de Saneamiento Contable presentó el Acta Nº 08, proponiendo la depuración de las partidas presentadas en las cuentas 1205.05.01 Entregas a Rendir Cuentas y 2103.99 Otras Cuentas por Pagar, acompañando los expedientes de saneamiento, informes técnicos, informe jurídico y demás documentación sustentatoria, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29608 y con la visación de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable consignada en el Acta Nº 08 de fecha 26 de noviembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1182432-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos” en el Portal Institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2014-OEFA/CD Lima, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de éstas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325, también modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley antes mencionada, establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipifi cación de infracciones y