Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Autorizan a la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administracion, a efectuar la implementacion de acciones de saneamiento conforme a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable
RESOLUCION DIRECTORAL N° 132-2014-COFOPRI/DE MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29608 obliga a las entidades publicas a la implementacion de acciones de saneamiento de la informacion contable para lo cual realizaran las gestiones administrativas necesarias para depurar la informacion contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad economica, financiera y patrimonial, para lo cual estableceran la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio publico y reuniran la informacion suficiente y pertinente para tal fin; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 080-2011COFOPRI/DE se creo el Comite de Saneamiento Contable del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2011EF/93.01 se aprobo la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 y con Resolucion Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 se aprobo el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, que disponen las politicas y procedimientos contables para el MORDAZA de saneamiento contable; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, establecio la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, que es necesario depurar, asi como otras, cuya incertidumbre requiere de acciones de saneamiento que permitan su incorporacion o eliminacion de la contabilidad, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01; Que, las areas responsables del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI, efectuaron la busqueda exhaustiva de archivos, documentos soporte y propuso procedimientos para garantizar la evaluacion, documentacion y determinacion de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la informacion contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad economica, financiera y patrimonial; Que, el Comite de Saneamiento Contable presento el Acta Nº 08, proponiendo la depuracion de las partidas presentadas en las cuentas 1205.05.01 Entregas a Rendir Cuentas y 2103.99 Otras Cuentas por Pagar, acompanando los expedientes de saneamiento, informes tecnicos, informe juridico y demas documentacion sustentatoria, segun corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29608 y con la visacion de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administracion, a efectuar la implementacion de las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable consignada en el Acta Nº 08 de fecha 26 de noviembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS MORDAZA Directora Ejecutiva 1182432-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos" en el MORDAZA Institucional del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2014-OEFA/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Articulo 17º de la Ley N° 29325, tambien modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Articulo 19º de la Ley MORDAZA mencionada, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Tipificacion de infracciones y

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