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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541462 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014046938 y el Memorándum Conjunto Nº 3170-2014-SMV/09/10/11 del 17 de diciembre de 2014, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010- EF/94.01.1, que fuera modifi cada posteriormente por Resolución SMV Nº 016-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores; Que, de conformidad con el artículo 13, numeral 13.7 y el artículo 17, numeral 17.2, del citado reglamento, el Director de Mercados está obligado a remitir información detallada de todos los procesos que diariamente se realizan en el Sistema Electrónico de Negociación, cumpliendo los plazos, formas, medios y demás aspectos que se establezcan en las especifi caciones aprobadas por el Directorio de la SMV, salvo que medie delegación al Superintendente del Mercado de Valores; Que, el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 13 de agosto de 2012, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar las modifi caciones de las especifi caciones para el envío de los registros y reportes que debe preparar la Dirección de Mercados de las Bolsas de Valores; y, Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. se encuentra implementando una nueva plataforma de negociación electrónica para los mecanismos centralizados de negociación de valores que administra, por lo que fue necesario elaborar especifi caciones técnicas que sean compatibles con las funcionalidades de dicha plataforma; Que, acorde con la nueva plataforma de negociación electrónica se aprobaron las “Especifi caciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores”, mediante Resolución de Superintendente Nº 091-2014-SMV/02 del 24 de julio de 2014, las que entrarán en vigencia cuando se apruebe el nuevo sistema de negociación electrónica; Que, mediante Carta GC-375.14 del 15 de diciembre de 2014, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó efectuar modifi caciones a las “Especifi caciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores”; Que, las modifi caciones solicitadas resultan pertinentes para la recepción de información de las operaciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación de valores que administra la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 3, numeral 27, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el artículo 9, numeral 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del numeral 2.17, campo 3; y del numeral 2.22, campo 4, de las “Especifi caciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores”, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y la de su anexo en dicho portal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1181781-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban “Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular” RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 085-2014-SUNARP/DTR Surco, 26 de diciembre de 2014 Vistos, el Ofi cio Nº 0997-2014-SUNARP-DTR/SG, del 04 de julio de 2014, emitido por la Secretaría General de la SUNARP; el Ofi cio Nº 1149-2014-SUNARP-DTR/SG, del 01 de agosto de 2014, emitido por la Secretaría General de la SUNARP; el Ofi cio Nº 1413-2014-SUNARP-DTR/ SG, del 23 de setiembre de 2014, emitido por la Secretaría General de la SUNARP; el Ofi cio Nº 1810-2014-SUNARP- DTR/SG, del 20 de noviembre de 2014, emitido por la Secretaría General de la SUNARP; el Ofi cio Nº 013-2014- SUNAT/5B0000, del 01 de diciembre de 2014, emitido por la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento de la SUNAT; y el Memorándum Nº 1658-2014-SUNARP/OGTI, del 22 de diciembre de 2014, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, los Registros Públicos constituyen, en la actualidad, una importante herramienta para el desarrollo económico pues condensa un gran número de actos y contratos vinculados con el tráfi co patrimonial, lo cual hace que la modernización y simplifi cación de esta institución resulte fundamental a efectos de proteger las inversiones, tutelar los derechos, facilitar los negocios, propender a la creación de empresas y simplifi car las transacciones; Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional, teniendo la competencia de emitir los lineamientos necesarios a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral; Que, dentro del procedimiento de inmatriculación de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular, se han advertido difi cultades en la adopción de criterios que permitan uniformizar la manera de presentar y califi car los comprobantes de pago electrónicos cuya obligación de utilizarse ha sido dispuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y por tal motivo, resulta necesario homogeneizar el trámite que se realizará ante los órganos desconcentrados; Que, la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria ha señalado que la propuesta más viable consiste en la implementación de una consulta en su página web que permita validar la información de las boletas de venta electrónicas de manera similar a la que existe para las facturas electrónicas; Que, la mencionada consulta de las boletas de venta en la página web de la SUNAT se realizará por etapas: en la primera etapa, sólo consultará el número de registro único de contribuyente del emisor, el número del comprobante, y la fecha de emisión del comprobante; y en la segunda etapa, disponible en el segundo trimestre del año 2015, a la consulta se adicionarán los datos del comprador y el precio del vehículo; Que, mediante correo electrónico se envió el proyecto de lineamientos a los registradores del área de inmatriculación de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima con la fi nalidad de recabar los aportes y comentarios; Que, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados que deben cumplir los lineamientos que dicten los órganos de