Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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La Superintendente del MORDAZA de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014046938 y el Memorandum Conjunto Nº 3170-2014-SMV/09/10/11 del 17 de diciembre de 2014, emitido por la Oficina de Tecnologias de Informacion, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 095-2010EF/94.01.1, que fuera modificada posteriormente por Resolucion SMV Nº 016-2012-SMV/01, se aprobo el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores; Que, de conformidad con el articulo 13, numeral 13.7 y el articulo 17, numeral 17.2, del citado reglamento, el Director de Mercados esta obligado a remitir informacion detallada de todos los procesos que diariamente se realizan en el Sistema Electronico de Negociacion, cumpliendo los plazos, formas, medios y demas aspectos que se establezcan en las especificaciones aprobadas por el Directorio de la SMV, salvo que medie delegacion al Superintendente del MORDAZA de Valores; Que, el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, en su sesion del 13 de agosto de 2012, acordo delegar en el Superintendente del MORDAZA de Valores la facultad para aprobar las modificaciones de las especificaciones para el envio de los registros y reportes que debe preparar la Direccion de Mercados de las Bolsas de Valores; y, Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. se encuentra implementando una nueva plataforma de negociacion electronica para los mecanismos centralizados de negociacion de valores que administra, por lo que fue necesario elaborar especificaciones tecnicas que MORDAZA compatibles con las funcionalidades de dicha plataforma; Que, acorde con la nueva plataforma de negociacion electronica se aprobaron las "Especificaciones Tecnicas para el Envio de Informacion del Director de Mercados de las Bolsas de Valores", mediante Resolucion de Superintendente Nº 091-2014-SMV/02 del 24 de MORDAZA de 2014, las que entraran en vigencia cuando se apruebe el MORDAZA sistema de negociacion electronica; Que, mediante Carta GC-375.14 del 15 de diciembre de 2014, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. solicito efectuar modificaciones a las "Especificaciones Tecnicas para el Envio de Informacion del Director de Mercados de las Bolsas de Valores"; Que, las modificaciones solicitadas resultan pertinentes para la recepcion de informacion de las operaciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociacion de valores que administra la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1, literal a), y el articulo 3, numeral 27, del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por el articulo 9, numeral 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modificacion del numeral 2.17, MORDAZA 3; y del numeral 2.22, MORDAZA 4, de las "Especificaciones Tecnicas para el Envio de Informacion del Director de Mercados de las Bolsas de Valores", conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe), y la de su anexo en dicho portal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1181781-1

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban "Lineamientos para la MORDAZA y calificacion de comprobantes de pago electronicos en el Registro de Propiedad Vehicular"
RESOLUCION DE LA DIRECCION TECNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 085-2014-SUNARP/DTR MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 Vistos, el Oficio Nº 0997-2014-SUNARP-DTR/SG, del 04 de MORDAZA de 2014, emitido por la Secretaria General de la SUNARP; el Oficio Nº 1149-2014-SUNARP-DTR/SG, del 01 de agosto de 2014, emitido por la Secretaria General de la SUNARP; el Oficio Nº 1413-2014-SUNARP-DTR/ SG, del 23 de setiembre de 2014, emitido por la Secretaria General de la SUNARP; el Oficio Nº 1810-2014-SUNARPDTR/SG, del 20 de noviembre de 2014, emitido por la Secretaria General de la SUNARP; el Oficio Nº 013-2014SUNAT/5B0000, del 01 de diciembre de 2014, emitido por la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento de la SUNAT; y el Memorandum Nº 1658-2014-SUNARP/OGTI, del 22 de diciembre de 2014, emitido por la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, los Registros Publicos constituyen, en la actualidad, una importante herramienta para el desarrollo economico pues condensa un gran numero de actos y contratos vinculados con el trafico patrimonial, lo cual hace que la modernizacion y simplificacion de esta institucion resulte fundamental a efectos de proteger las inversiones, tutelar los derechos, facilitar los negocios, propender a la creacion de empresas y simplificar las transacciones; Que, la Direccion Tecnica Registral es el organo de linea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la funcion registral a nivel nacional, teniendo la competencia de emitir los lineamientos necesarios a los organos desconcentrados para el desarrollo de la funcion registral; Que, dentro del procedimiento de inmatriculacion de vehiculos en el Registro de Propiedad Vehicular, se han advertido dificultades en la adopcion de criterios que permitan uniformizar la manera de presentar y calificar los comprobantes de pago electronicos cuya obligacion de utilizarse ha sido dispuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria; y por tal motivo, resulta necesario homogeneizar el tramite que se realizara ante los organos desconcentrados; Que, la Superintendencia de Aduanas y de Administracion Tributaria ha senalado que la propuesta mas viable consiste en la implementacion de una consulta en su pagina web que permita validar la informacion de las boletas de venta electronicas de manera similar a la que existe para las facturas electronicas; Que, la mencionada consulta de las boletas de venta en la pagina web de la SUNAT se realizara por etapas: en la primera etapa, solo consultara el numero de registro unico de contribuyente del emisor, el numero del comprobante, y la fecha de emision del comprobante; y en la MORDAZA etapa, disponible en el MORDAZA trimestre del ano 2015, a la consulta se adicionaran los datos del comprador y el precio del vehiculo; Que, mediante correo electronico se envio el proyecto de lineamientos a los registradores del area de inmatriculacion de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA con la finalidad de recabar los aportes y comentarios; Que, las Zonas Registrales son organos desconcentrados que deben cumplir los lineamientos que dicten los organos de

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