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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2014 (01/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513444 un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; l) Remitir información sobre aspectos vinculados a Transparencia de Información y Atención al Usuario, de acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle esta Superintendencia; m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que demuestre la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1033190-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito ORDENANZA Nº 247-MDCH Chorrillos, 18 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, rigiéndose por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y conforme lo prescribe el Artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la normativa legal nacional, regional y local debe tener en consideración con Ley máxima y fundamental la Constitución Política del Perú, donde “El Artículo primero reconoce como fi n supremo de la Sociedad y Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física” entendiéndose la integridad física compuesta por la salud física y mental. Que, debe entenderse que “la sola instalación de un antena genera daño psicológico en algunos vecinos que habitan cerca de estas antenas y/o instalaciones radioeléctricas, siendo que de conformidad con el Artículo Sétimo de la Constitución Política todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber contribuir a su promoción y defensa, por lo cual la entidad municipal tiene la obligación de defender y promover la salud de la población”. Que, estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, e sesión ordinaria de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS, ACCESORIOS Y SIMILARES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TELEFONÍA MÓVIL DEL DISTRITO” Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y legales para el desarrollo de obras de instalación, mantenimiento y retiro de antenas, estaciones de bases radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos, equipos, accesorios y similares, a fi n de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de la población del distrito de Chorrillos, reduciendo el impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente. Artículo 2º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de Chorrillos, siendo de estricta aplicación a aquellas personas naturales o jurídicas y/o concesionarias de los servicios de telecomunicaciones o propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdicción que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares en todos sus etapas. Artículo 3º.- Defi niciones 3.1 Referencias normativas Para esta Ordenanza, se entiende por: A) Ley: Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. B) Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, modifi cado por Ley Nº 28737. C) Ley Orgánica de Municipalidades: Ley Nº 27972. D) Ley Nº 27157: Ley de regularización de edifi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. E) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC. F) Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. G) Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-vivienda H) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad de Chorrillos. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al que pertenece, se entenderá referido a la presente Ordenanza 3.2 Otras defi niciones: También se adoptan las defi niciones siguientes: A) Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tensión de las riostras. B) Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas). C) Armarios de Distribución: Dispositivo donde la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar instalada en un pedestal de concreto en la superfi cie o instalado en un poste, entre otros. D) Bienes de Dominio Público: Aquellos bienes de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso 2.2 numeral a) del Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal y el artículo 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades. E) Cabinas públicas para la instalación de teléfonos públicos: Módulos acondicionados para instalar los teléfonos públicos ubicado generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales. F) Cable: Conductor de señales de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.