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El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513445 G) Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte postes y torres. Algunas veces se encuentran instalados en las fachadas de las viviendas. H) Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra pudiendo estar directamente enterrado o estar instalado a través de ductos y cámaras subterráneas. I) Cámaras: Estructura subterránea, donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones. J) Cajas Terminales: Elementos fi nales de la red instalados en postes o fachada, entre otros desde donde se conecta el cable de acometida para el abonado. K) Ductos para el tendido de cable subterráneo de la red de telecomunicaciones: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red de telecomunicaciones. L) Estación Radioeléctrica: Consiste en uno o más transmisores o receptores o una combinación de estos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. M) Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones: Aquello prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Ley, y las antenas, armarios de distribución, cabinas públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles solares, anclas y todo aquello que en futuro se incorpore al Reglamento. N) Operador: Titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere el artículo 33 de la Ley de telecomunicaciones. O) Postes para el tendido de cable aéreo de la red de telecomunicaciones: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirve para soportar la red de telecomunicaciones. P) Red de Telecomunicaciones: la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, texto, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos defi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. Q) Riostra: También conocido como viento, tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. R) Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos. Imágenes, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por medio físico, medio radioeléctrico y medios ópticos. Artículo 4º.- Órganos Competentes Son órganos competentes para conocer el trámite y evaluar el procedimiento establecido en la presente ordenanza, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y otros que por norma tengan que ver en el trámite. Artículo 5º.- Requisitos para la obtención de la autorización A) Carta simple del Operador dirigida al Alcalde solicitando la autorización, con carácter de declaración jurada. B) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante el cual se otorga la concesión al operador para prestar el servicio público de telecomunicaciones. C) De ser el caso, Memoria Descriptiva y Planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscrito por Ingeniero Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, adjuntando Declaración Jurada de estar debidamente habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú. D) Una Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la Ejecución de Obra que indique expresamente que las estructuras, esto es la edifi cación existente y torre sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren, su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la Estación Radioeléctrica sobre las edifi caciones existentes, para tal fi n deberá anexar los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes. Asimismo se adjuntará el certifi cado de inscripción y habilidad vigente, del ingeniero responsable de la ejecución de obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. E) Carta de Compromiso, por la cual se compromete a tomar medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobada que pudiera causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la Estación Radioeléctrica, así como adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la Estación Radioeléctrica durante su operación no excederá a los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, según lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2013-MTC, que aprueba los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. F) Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, aprobado por la entidad gubernamental correspondiente o el Colegio de Ingenieros del Perú. Copia del estudio aprobado de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. G) Copia de los recibos de pago de los derechos administrativos por el trámite de la respectiva autorización, de conformidad a lo establecido en el Artículo 17º y 18º del Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). De efectuar trabajos en la vía pública deberá de pagar los derechos correspondientes. H) Licencia de Edifi cación en la modalidad C, ó la que corresponda. I) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por D.S. 068-2013-MTC, y copia certifi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio. J) Presentar material fotográfi co (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características. K) Requisitos adicionales, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento: - Copia legalizada notarialmente del contrato entre el operador y el propietario del inmueble. - Si se tratara de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, los operadores deberán presentar copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 27157, su Reglamento y Modifi catorias. - Si el operador es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos meses. Artículo 6º.- Trámite Para el otorgamiento de la Autorización: A) El trámite se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos establecidos en el ARTICULO QUINTO de la presente Ordenanza. B) La autorización municipal tendrá una vigencia máxima de 120 días calendarios. C) De haber obtenido la autorización correspondiente, previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, indicando expresamente las áreas que serán comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran, con una anticipación no menor a 10 días hábiles de la fecha prevista por el inicio de los trabajos. D) Antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de ser necesario, podrá solicitar su prorroga de vigencia por un plazo máximo de 60 días calendarios. Vencido el plazo previsto en la prórroga, deberá iniciar nuevo trámite de autorización. E) Si antes de obtener la autorización, el operador iniciara obras para la instalación de su infraestructura, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones