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El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513439 Designan miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2013-MTC/01 Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 154 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece entre otros, que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en adelante la CIAA, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Artículo 304 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, establece que la CIAA se constituye por Resolución Ministerial y está integrada por: i) Un representante del Ministro, quien actuará como Presidente, ii) Un abogado, quien actuará como Secretario, iii) Un (1) especialista en operaciones aéreas, iv) Un (1) especialista en aeronavegabilidad y v) El Jefe del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento. Asimismo, la referida Comisión puede considerar la inclusión de personal adicional especializado que sea requerido, como son: i) Un especialista en control de tránsito aéreo, ii) Un especialista en meteorología, iii) Un médico especialista en patología de aviación y iv) Un médico especialista en medicina de aviación; Que, por Resolución Ministerial No. 044-2002- MTC/15.01, se constituyó la CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y mediante posteriores Resoluciones Ministeriales, su composición fue modifi cada quedando conformada por: el señor General FAP Fernando Melgar Vargas (Presidente), la abogada María del Pilar Iberico Ocampo (Secretaria), el señor Juan Koster Arauzo (especialista en operaciones aéreas), el señor Patrik Frykberg Peralta (especialista en aeronavegabilidad) y el Jefe del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; Que, según los Informes Nos. 010 y 031-2013- MTC/01.01, y Memorándum Nos. 116, 123 y 130-2013- MTC/01.01, el presidente de la CIAA informa que el señor Juan Koster Arauzo y la abogada María del Pilar Iberico Ocampo han renunciado a ser miembros de la CIAA en calidad de Especialista en Operaciones Aéreas y Secretaria, respectivamente, siendo necesario designar a sus reemplazos, proponiendo al señor Pedro Antonio Avila y Tello como Especialista en Operaciones Aéreas, quien labora en la CIAA y al abogado Max Henry Vásquez García como Secretario de la referida Comisión, quien labora en la Secretaría General; Que, en consecuencia, corresponde emitir el resolutivo que designe a las referidas personas, en reemplazo de los miembros renunciantes de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Juan Koster Arauzo, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA, en calidad de Especialista en Operaciones Aéreas, designación que fue efectuada por Resolución Ministerial No. 032-2005-MTC/02. Artículo 2°.- Dar por concluida la designación de la abogada María del Pilar Iberico Ocampo, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA, en calidad de Secretaria de la misma, designación que fue efectuada por Resolución Ministerial No. 032- 2005-MTC/02. Artículo 3°.- Designar al señor Pedro Antonio Avila y Tello, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Especialista en Operaciones Aéreas. Artículo 4°.- Designar al abogado Max Henry Vásquez García, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Secretario de la referida Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033032-1 Aprueban Directiva que establece el “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 789-2013-MTC/02 Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Memorándums N° 3844-2013-MTC/15 y N° 4111- 2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por los cuales se solicita la aprobación de la Directiva “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y entre otros, cuenta con competencia normativa para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el numeral 3.71 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en adelante RENAT, defi ne al Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito, en adelante SINARETT, como el catastro global de información sobre los datos y características del transporte y tránsito terrestre en el país, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el Reglamento, así como las demás normas complementarias que emita el MTC para el correcto funcionamiento del sistema; Que, a través de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, se creó el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), como encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del MTC, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; estableciéndose que el SINARETT tendrá carácter nacional y que en él se registrarán, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada; y que en materia de tránsito se registrarán todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de tránsito en que incurran sus titulares y las sanciones que se les imponga como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales. Igualmente se registrarán las autorizaciones otorgadas a empresas y entidades privadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2012- MTC, se modifi có el cuarto párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, disponiendo que hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se reglamentará el SINARETT, incluyendo su ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación;