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El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513438 de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa L & F CABLE SELVA LATINA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033026-1 Reclasifican temporalmente jerarquía de la Ruta Nacional PE - 1N O como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el código temporal N° TU - 111 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2013-MTC/02 Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 290-2013/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- PR del Gobierno Regional Tumbes, el Memorándum N° 2862-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 390-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 3241- 2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos N° 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, según el cual, la Ruta PE- 1N O, es parte de la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador); Que, a través del Ofi cio N° 290-2013/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, de fecha 09 de agosto de 2013, el Gobierno Regional Tumbes, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-1N O de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador), como Ruta Departamental o Regional, a fi n de mejorar la transitabilidad vehicular - peatonal y una necesidad urgente de solucionar la problemática vial existente en la zona fronteriza de aguas verdes; Que, con Memorándum N° 2862-2013-MTC/20 de fecha 21 de noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifestó su conformidad a reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-1N O de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador), como Ruta Departamental o Regional; Que, mediante Memorándum N° 3241-2013-MTC/14, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 390- 2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-1N O de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° TU-111, con la fi nalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional Tumbes; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo No. 012- 2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Tumbes, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-1N O de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° TU-111; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021- 2007-MTC y 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-1N O de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° TU-111, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° TU-111 Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Zarumilla) - Pte. Zarumilla - Zarumilla - Dv. El Bendito - Pte. Piedritas - Pte. El Bolsico - Pte. Internacional Aguas Verdes (frontera con Ecuador). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033029-1