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El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513449 sean propietarias y/o adjudicatarias de las edifi caciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 30 de noviembre de 2013. Artículo 5º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularización de edifi caciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formularios Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Único (FUE-Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso. c) Título de Propiedad inscrito en Registros Públicos. En caso de no contar con título de propiedad inscrito en los registros públicos, deberá adjuntar documento de compra venta o Certifi cado(s) de Adjudicación otorgado por el presidente de la Urbanización, Asociación, Asentamiento Humano o por el representante de la inmobiliaria. En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva, deberá adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, así como el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% +1 del área total del inmueble matriz. d) Si el solicitante es persona jurídica se acompañara la respectiva constitución de la Empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción, fi rmado por el profesional responsable. f) Juego de Planos.- Plano de ubicación y localización (con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de distribución totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), suscrito por el administrado y el profesional responsable. g) Documento que acredite la fecha de ejecución de obra h) Carta de Seguridad de Obra.- Suscrita por el Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. i) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción.- Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso. j) Pago por derecho de trámite.- De acuerdo a las modalidades de edifi cación contenidas en el TUPA. k) Declaración Jurada de los profesionales.- Quienes suscriben la documentación, señalando encontrarse hábiles profesionalmente. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Declaración Jurada de Construcción Regularizada.- Copia de los formularios de Hoja Resumen (HR) y del Predio Urbano (PU), ya sea por inscripción o aumento de valor. Requisito que será presentado después de tener conocimiento de la conformidad de la verifi cación técnica del expediente. n) Y demás requisitos previstos en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edifi cación establecido en la presente norma y regulado en el artículo 70º del Reglamento de la Ley 29090, podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con Habilitación Urbana aprobada o con estudios preliminares aprobados y haber sido construida en condiciones de habitabilidad hasta el 30 de noviembre de 2013. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Regularización de Edifi cación obtenida mediante la presente Ordenanza, de corresponder, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuará la revisión de la documentación a presentarse, y que formara parte del expediente, certifi cando con el Vº Bº de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo que antecede. b) De encontrase conforme los documentos, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en Caja, adjuntándose el recibo de pago al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes, generándose el número de expediente correspondiente, y ser remitido a la Subgerencia de Obras Privadas para su revisión técnica, caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. c) Si el resultado de la REVISIÓN TÉCNICA (verifi cación administrativa y constatación de la edifi cación) es “NO CONFORME”, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente. d) Si el resultado de REVISIÓN TÉCNICA (verifi cación administrativa y constatación de la edifi cación) es “CONFORME”, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano comunicará al administrado dicha conformidad, a fi n que presente lo indicado en el literal m) del artículo 9º; presentado dicho documento, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá la Licencia de Regularización de Edifi cación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Control los procedimientos iniciados de Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización. Asimismo remitirá copia de las Resoluciones de Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, así como de las Resoluciones de Improcedencia. Segunda.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Tercera.- Que el acogerse a la presente ordenanza no le exime de las sanciones establecidas en la Ley 29090. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza. Segunda.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2014. Tercera.- Encargar a la Secretaria General de Concejo, en coordinación con Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta: Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1033192-1