Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2014 (01/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 1 de enero de 2014

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y/o juridica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con Habilitacion MORDAZA aprobada o con estudios preliminares aprobados y haber sido construida en condiciones de habitabilidad hasta el 30 de noviembre de 2013. Para la inscripcion en los Registros Publicos de la Licencia de Regularizacion de Edificacion obtenida mediante la presente Ordenanza, de corresponder, debera obtener previamente la Resolucion de aprobacion de Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuara la revision de la documentacion a presentarse, y que formara parte del expediente, certificando con el Vº Bº de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo que antecede. b) De encontrase conforme los documentos, se procedera a liquidar el derecho de tramite, debiendo el administrado efectuar el abono en MORDAZA, adjuntandose el recibo de pago al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes, generandose el numero de expediente correspondiente, y ser remitido a la Subgerencia de Obras Privadas para su revision tecnica, caso contrario, el expediente sera devuelto en el mismo acto de presentacion. c) Si el resultado de la REVISION TECNICA (verificacion administrativa y constatacion de la edificacion) es "NO CONFORME", la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente. d) Si el resultado de REVISION TECNICA (verificacion administrativa y constatacion de la edificacion) es "CONFORME", la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA comunicara al administrado dicha conformidad, a fin que presente lo indicado en el literal m) del articulo 9º; presentado dicho documento, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA emitira la Licencia de Regularizacion de Edificacion.

MORDAZA propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicadas en el ambito de la jurisdiccion del distrito, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 30 de noviembre de 2013. Articulo 5º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificaciones sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formularios Unico de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Unico (FUE-Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condominos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso. c) Titulo de Propiedad inscrito en Registros Publicos. En caso de no contar con titulo de propiedad inscrito en los registros publicos, debera adjuntar documento de compra venta o Certificado(s) de Adjudicacion otorgado por el presidente de la Urbanizacion, Asociacion, Asentamiento Humano o por el representante de la inmobiliaria. En los casos que un predio se encuentre dentro del regimen de propiedad Comun y Exclusiva, debera adjuntar la Autorizacion de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, asi como el consentimiento expreso con caracter de Declaracion Jurada de los propietarios del 50% +1 del area total del inmueble matriz. d) Si el solicitante es persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la Empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. e) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicacion, forma, area, medidas, uso y estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite, asi como de su MORDAZA de independizacion de predios mayores (de ser el caso) y de construccion, firmado por el profesional responsable. f) Juego de Planos.- Plano de ubicacion y localizacion (con cuadro comparativo de parametros y de areas, seccion de via y esquema de localizacion); planos de distribucion totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), suscrito por el administrado y el profesional responsable. g) Documento que acredite la fecha de ejecucion de obra h) Carta de Seguridad de Obra.- Suscrita por el Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. i) MORDAZA de Declaratoria de Fabrica o Licencia de Construccion.- Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso. j) Pago por derecho de tramite.- De acuerdo a las modalidades de edificacion contenidas en el TUPA. k) Declaracion Jurada de los profesionales.- Quienes suscriben la documentacion, senalando encontrarse habiles profesionalmente. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. m) Declaracion Jurada de Construccion Regularizada.Copia de los formularios de Hoja Resumen (HR) y del Predio MORDAZA (PU), ya sea por inscripcion o aumento de valor. Requisito que sera presentado despues de tener conocimiento de la conformidad de la verificacion tecnica del expediente. n) Y demas requisitos previstos en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Regularizacion de Edificacion establecido en la presente MORDAZA y regulado en el articulo 70º del Reglamento de la Ley 29090, podra ser promovido por persona natural

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA comunicara a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control los procedimientos iniciados de Licencia de Edificacion en Vias de Regularizacion. Asimismo remitira MORDAZA de las Resoluciones de Licencia de Edificacion en Vias de Regularizacion, asi como de las Resoluciones de Improcedencia. Segunda.- Quedan comprendidos automaticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en tramite de Regularizacion de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Tercera.- Que el acogerse a la presente ordenanza no le exime de las sanciones establecidas en la Ley 29090.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda emitir disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecucion y cumplimiento o prorroga de la presente Ordenanza. Segunda.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regira desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de junio de 2014. Tercera.- Encargar a la Secretaria General de Concejo, en coordinacion con Imagen Institucional, la difusion de la presente Ordenanza. Cuarta: Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

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