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El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513448 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a Secretaria General de Concejo la publicación de la presente Ordenanza y su incorporación al TUPA de la Entidad Municipal. Segunda.- Los trámites al respecto, que a la fecha se encuentren iniciados en la Entidad Municipal y se encuentren en situación de pendiente, deberán adecuarse a la presente norma entrada en vigencia, en un plazo máximo de 45 días. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1033194-1 Ordenanza que establece el beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 248-MDCH Chorrillos, 18 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, y que tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 79º inciso 3) ítem 3.6) y numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que, con fecha 11 de julio 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley 29898, por la cual se modifi ca la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se prescribe que “Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modifi cada por la presente Ley”; Que, con fecha 04 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edifi cación, en cuyo artículo 68º establece que: “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capitulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente…”; Que, a la fecha existirían en el distrito de Chorrillos edifi caciones construidas sin la respectiva licencia de edifi cación, es decir edifi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en algunos casos dichas construcciones se encontrarían dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edifi cación y urbanismo, y que sin embargo no se encuentran previstas dentro del ámbito de aplicación del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones establecido en el D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de Chorrillos, y con la fi nalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos de que puedan acceder a la formalización de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma municipal (ORDENANZA) por medio del cual se gestione y obtenga la Licencia de edifi cación en vías de regularización de aquellas construcciones que no se efectuaron dentro del plazo establecido en la Ley 29090 y sus modifi catorias, a fi n de con ello solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edifi caciones que no cuentan con la respectiva autorización municipal; Que, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado; Que, estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, e sesión ordinaria de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Otorgar benefi cio administrativo para la regularización de edifi caciones del distrito de Chorrillos a fi n de formalizar las edifi caciones existentes de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercios, servicios y locales industriales; sean éstas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. La presente Ordenanza no será de aplicación a las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito, debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicable en estos casos la normatividad especial que regula la protección de las zonas arqueológicas. Asimismo la presente norma no es aplicable a los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial o en zonas de riesgo califi cadas por Defensa Civil. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, la que resolverá en primera instancia; y Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales que