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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2014 (01/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 1 de enero de 2014 513446 administrativas previstas en el ARTÍCULO QUINCE de la presente Ordenanza. conforme a las normas municipales y al inciso a) del artículo 11 del Reglamento. Artículo 7º.- De las Tasas y Derechos Los derechos de Licencia de Construcción conforme a la modalidad correspondiente, y la autorización para la instalación de Antenas o Estaciones Radioeléctricas, así como la emisión de la conformidad de las obras ejecutadas, se acotan de acuerdo al TUPA vigente. De haberse afectado el ornato y pavimentación y otras instalaciones o infraestructuras municipales debido a las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, los gastos de reparación serán asumidos por el o los operadores correspondientes, conforme el artículo 8 del Reglamento. Para el caso de Regularizaciones de las edifi caciones se abonará los conceptos de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 024-2008-VIV y modifi catorias posteriores; incluyendo el pago de la multa correspondiente. Artículo 8º.- Condiciones de Instalación Para la instalación de Estaciones Radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de servicios públicos de comunicación, se indica que: - En caso de ubicarse en área públicas, la torre deberá ser instalada desde la superfi cie del suelo, y la altura total del elemento no deberá sobrepasar los 25 metros, debiendo estar debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano; - En caso de ubicarse en predios, solo podrán instalarse en las azoteas de edifi cios ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras, que cuenta con altura no menor a 5 pisos, debiéndose precisar que la altura total del elemento a instalarse sobre la edifi cación, no podrá sobrepasar los 5 metros, debiendo estar debidamente mimetizada con la arquitectura de esta, a fi n de que se integre a la edifi cación y sea imperceptible a los transeúntes. Asimismo, el lugar donde se vaya a instalar dicha infraestructura, deberá cumplir con lo siguiente: - Garantizar que el funcionamiento y/u operatividad de las antenas (estaciones radioeléctricas) no causaran una alteración grave en el entorno urbano. - Cumplir condiciones máximas de seguridad. - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes, y deberá contar con acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir. - Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predio) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, fi rma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros. - No se permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración pública como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que deberá encontrarse en avenidas, o lugares que colinden con espacios abiertos de mínima concurrencia y población. - Adicionalmente a lo expuesto debe encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar. Artículo 9º.- Conformidad y Finalización de Obra Los operadores para el caso de obras de Antenas y Estaciones Radioeléctricas, obtendrán previamente la conformidad y fi nalización de Obra de Estación Radioeléctricas, dentro del marco de la Ley Nº 29090 y Ley Nº 29476 y sus Modifi catorias vigentes. La Municipalidad de Chorrillos en concordancia con la Ley Nº 29868, Ley que establece la vigencia de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, la precitada Ley Nº 29022 y su Reglamento, podrá otorgar a los Operadores la Conformidad de Obra de la Instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, quienes se sujetarán al siguiente procedimiento: A) Concluida la instalación, el operador presentará ante la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes de la Municipalidad la solicitud de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, adjuntando el recibo de pago del derecho correspondiente y los requisitos establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. B) De existir observaciones el operador deberá subsanar en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendarios después de haber sido notifi cado, vencido este plazo y siempre y cuando sean subsanadas las observaciones, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano expedirá la Conformidad de obra correspondiente, dentro del plazo de treinta días calendarios, sujeto a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. De no subsanar las observaciones, se declarará improcedente el pedido efectuado. Artículo 10º.- Del Mantenimiento permanente de la Instalaciones para la Prestación de Servicios de Telecomunicación Para el mantenimiento cuyo objeto es preservar el buen estado la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el operador deberá previamente comunicar a la Municipalidad indicando expresamente los trabajos que se realizarán, adjuntando el cronograma de ejecución, las áreas comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran, con una anticipación no menos de 5 días hábiles previos. En el caso que existiera interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía publica deberá solicitar ante la Municipalidad la autorización correspondiente en concordancia con el Artículo 12 del Reglamento, además de adjuntar un plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización indicando el tiempo de interferencia de cada vía utilizada, no siendo necesario tramitar los dispuesto en el Artículo Quinto de la Presente Ordenanza. Artículo 11º.- Trabajos de Emergencia Los trabajos realizados de emergencia a fi n de restablecer el servicio de telecomunicaciones al públicos y que requiere de inmediata reparación o reemplazo de los medios o equipos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local podrán ejecutarse sin autorización previa, con cargo a que el operador comunique a la entidad municipal su realización dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la misma. La comunicación ante la referida no exime al operador de la obligación de cursar otras comunicaciones que se encuentres establecidas en las normas vigentes de telecomunicaciones, aprobadas mediantes resolución de Concejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi caciones, Artículo 12º.- Desmontaje por parte del operador Para el retiro de la Antena y/o Estación Radioeléctrica, el operador deberá presentar: A) Comunicación por escrito a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el desmonte de la infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones B) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos de las estructuras, demolición y/o desmontaje de las estructuras. De corresponder deberá tener previamente su correspondiente Autorización de Demolición establecida en el TUPA. C) Copia simple de autorización que se obtuvo para la instalación de la infraestructura. Artículo 13º.- Condiciones Específi cas para la Ubicación e Instalación de Antenas y Estaciones Radioeléctricas En la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, regulada mediante Ordenanza Nº 184- MML; Nº 1044-MML, Nº 1430-MML previamente para la autorización se deberá contar con la opinión favorable de PROHVILLA. De igual forma, para la autorización en la Zona Monumental de Chorrillos aprobado con Resolución Directora Nacional Nº 1484/INC, se deberá contar con la aprobación por parte del Instituto Nacional de Cultura - INC. Artículo 14º.- Establecer en el TUPA el Costo por Autorización como sigue. Los costos para poder autorizar la instalación de antenas aéreas, estaciones radioactivas, radiotransmisores, parabólicas y similares, se encuentra defi nida en el anexo Nº 02. Artículo 15º.- De las Infracciones y Sanciones Dejar sin efecto a la Ordenanza Municipal Nº 157-MDCH publicado con fecha 30 de Abril del 2009. Modifíquese por la que se incorpora a la Escala o Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos las infracciones y sanciones que se presentan en el anexo 01.