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El Peruano Lunes 13 de enero de 2014 514223 con el fi n de mitigar los impactos sociales provocados en dichas zonas. 5.5 Todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, a las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada. Se consideran gastos indirectamente imputables a las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada al equipamiento, infraestructura, capacitación y personal de la GPIP, entre otros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la GPIP. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FOMPRI Artículo 6.- Administración del FOMPRI La dirección y administración del FOMPRI corresponde a un Comité de Administración, el mismo que estará conformado por tres (3) miembros: 6.1 El Gerente de Promoción de la Inversión Privada, quien lo presidirá. 6.2 El Gerente Municipal Metropolitano o su representante. 6.3 El Gerente de Finanzas o su representante. Artículo 7.- Funciones del Comité de Administración Son funciones del Comité de Administración las siguientes: 7.1 Dirigir y administrar el FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7.2 Formular la política general del FOMPRI y sus líneas de acción. 7.3 Aprobar el Plan Anual del FOMPRI de cada ejercicio, en un plazo que no exceda del último día hábil del mes de diciembre del año anterior; y una vez aprobado, revisarlo con periodicidad trimestral. 7.4 Revisar y Aprobar la Memoria Anual del FOMPRI de cada ejercicio, en un plazo que no exceda del último día hábil del mes de marzo del año siguiente. 7.5 Aprobar las operaciones fi nancieras que se realicen con los recursos de FOMPRI y velar para que éstas reditúen la mayor rentabilidad al FOMPRI con un adecuado manejo del riesgo. 7.6 Aprobar el porcentaje que se aplicará a los recursos provenientes del aporte al FOMPRI efectuado por el inversionista privado en el Contrato de Participación de la Inversión Privada, cuyo proyecto de inversión requiera de una intervención en el ámbito social, y del cual se obtendrá fi nanciamiento para solventar los gastos referidos en el numeral 5.4 del artículo 5° del presente Estatuto. 7.7 Aprobar los Lineamientos que establezcan el trámite y las pautas a seguir para la asignación de recursos para el fi nanciamiento de los gastos referidos en el numeral 5.4 del artículo 5° del presente Estatuto, los cuales deberán involucrar a los órganos de línea responsables de aquel aspecto que se pretenda desarrollar. 7.8 Dictar las demás disposiciones que sean necesarias para asegurar el efi ciente desenvolvimiento de las funciones del FOMPRI. Artículo 8.- Funciones del Presidente del Comité de Administración Corresponde al Presidente del Comité de Administración, de acuerdo a la Política General aprobada por dicho Comité, las siguientes facultades: 8.1 Autorizar la aplicación de los recursos del FOMPRI contra los gastos elegibles, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y los acuerdos adoptados por el Comité de Administración, en concordancia con el Plan Anual del FOMPRI. 8.2 Formular y presentar, para aprobación por parte del Comité de Administración, el Plan Anual del FOMPRI y su Memoria Anual. El Plan Anual del FOMPRI que se formule debe contener partidas específi cas efectuadas en función a la naturaleza del gasto, y cada gasto debe hacer referencia al proyecto de inversión que lo requiere. En caso que no se pueda hacer referencia a un determinado proyecto de inversión, esto deberá especifi carse en el citado Plan. 8.3 Ejecutar y controlar el Plan Anual del FOMPRI y proponer al Comité de Administración las modifi caciones al Plan que estime convenientes. 8.4 Supervisar la ejecución de las operaciones fi nancieras, según lo aprobado por el Comité de Administración. 8.5 Realizar los actos jurídicos y suscribir contratos y/ o convenios que fuesen necesarios para cumplir con sus atribuciones, así como los que se requieran para cumplir con el objeto del FOMPRI. 8.6 Llevar el archivo del FOMPRI y dar cuenta permanentemente de los gastos efectuados a las instancias de fi scalización y control competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.7 Implementar los acuerdos adoptados por el Comité de Administración. Artículo 9.- Administración y ejecución de los recursos del FOMPRI Los recursos del FOMPRI estarán depositados en entidades fi nancieras, bajo responsabilidad y gestión de la Gerencia de Finanzas. Para efectos de mantener un efectivo control de la ejecución del gasto con recursos del FOMPRI, la GPIP al momento de emitir un requerimiento informará a la Gerencia de Finanzas, si éstos serán solventados a través del FOMPRI, debiendo informar adicionalmente si los servicios o bienes solicitados se encuentran presupuestados dentro del Plan Anual del FOMPRI. Recaerá en la Gerencia de Finanzas las siguientes responsabilidades: 9.1 Efectuar el registro y actualización de la información sobre los depósitos y colocaciones que mantiene el FOMPRI, en el Módulo del “Registro de Fondos Públicos”, a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 004-2011-EF/52.03, y las normas que la modifi quen y/o reemplacen. 9.2 Emitir, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente, los reportes de ingresos efectuados a las cuentas FOMPRI, así como de los gastos asumidos con cargo al FOMPRI y remitirlos al Comité de Administración para conocimiento. Artículo 10.- Administración presupuestaria del FOMPRI La Gerencia de Finanzas, previa solicitud del Comité de Administración, podrá también transferir parte de los recursos del FOMPRI y encargar su administración a organismos nacionales o internacionales al amparo de lo previsto en el Artículo 59º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; o proponer la constitución de fi deicomisos con empresas autorizadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 008-2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que el Comité de Administración del FOMPRI apruebe el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Estatuto. Segunda.- Precísase que, en tanto se apruebe el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mantendrá su vigencia el Decreto de Alcaldía N° 018 de fecha 19 de marzo de 2007, que aprobó el Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en todo aquello que no se oponga al presente Estatuto. El Decreto de Alcaldía N° 018 de fecha 19 de marzo de 2007, quedará derogado al aprobarse el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Estatuto. 1036548-1