Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

514623
que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. (...) Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, el articulo 61°, primer parrafo de El Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 61.- Modificacion de los terminos de autorizacion. Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º del presente reglamento (...)"; Que, el articulo 53° de El Reglamento establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: (...) f) Los cursos que puede impartir. (...)"; Que, el articulo 66° numeral 66.4 de El Reglamento dispone que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el inciso e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del MTC, en el Informe Nº 2071-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C. identificada con RUC N° 20448316271, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, en los locales, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 2881-2011-MTC/15 (Ampliacion Resolucion Directoral N° 5021-2011-MTC/15); y, Resolucion Directoral Nº 2786-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C. identificada con RUC N° 20448316271, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1027322-1

transporte terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las Condiciones de Acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2881-2011MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011, publicado el dia 22 de setiembre de 2011, en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C. identificada con RUC N° 20448316271, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 477 y MORDAZA Ayaviri N° 105, Barrio Orkapata, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral N° 5021-2011MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizo a La Escuela; la modificacion de los terminos de la autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practica de mecanica), la misma que estara conformada por: La Av. El Sol N° 841, primer y tercer piso, distrito, provincia y departamento de MORDAZA (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practica de mecanica); y, en Jr. MORDAZA N° 926, MORDAZA piso, distrito, provincia y departamento de MORDAZA (local exclusivo para el uso de informes y recepcion); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2786-2013MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA 2013, publicado el dia 17 de agosto de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a La Escuela; la ampliacion de local ubicado en Av. 15 de Agosto N° 516, 1° y 2° Piso, Distrito de Puerto MORDAZA, Provincia de Tambopata y Departamento de MORDAZA de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; y, Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 149298 de fecha 12 de octubre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para el dictado de Cursos para Obtencion de Licencia de Conducir Clase A - Categoria I, en la Sede de MORDAZA y Sede de MORDAZA de Dios; Que, mediante Oficio N° 7762-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre de 2013, notificada el mismo dia, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del MTC formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole las subsanaciones correspondientes, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 181238 de fecha 06 de diciembre de 2013; Que, el articulo 47° inciso c) de El Reglamento establece lo siguiente: "Articulo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) c) Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.