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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514623 transporte terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las Condiciones de Acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2881-2011- MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011, publicado el día 22 de setiembre de 2011, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. identifi cada con RUC N° 20448316271, ubicada en Jirón Coronel Barriga N° 477 y Jirón Ayaviri N° 105, Barrio Orkapata, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 5021-2011- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela; la modifi cación de los términos de la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica), la misma que estará conformada por: La Av. El Sol N° 841, primer y tercer piso, distrito, provincia y departamento de Puno (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica); y, en Jr. Lima N° 926, segundo piso, distrito, provincia y departamento de Puno (local exclusivo para el uso de informes y recepción); Que, mediante Resolución Directoral Nº 2786-2013- MTC/15 de fecha 08 de julio 2013, publicado el día 17 de agosto de 2013, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a La Escuela; la ampliación de local ubicado en Av. 15 de Agosto N° 516, 1° y 2° Piso, Distrito de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; y, Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 149298 de fecha 12 de octubre de 2013, La Escuela solicita autorización para el dictado de Cursos para Obtención de Licencia de Conducir Clase A - Categoría I, en la Sede de Puno y Sede de Madre de Dios; Que, mediante Ofi cio N° 7762-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre de 2013, notifi cada el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del MTC formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole las subsanaciones correspondientes, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 181238 de fecha 06 de diciembre de 2013; Que, el artículo 47° inciso c) de El Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (…) c) Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. (…) Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito”; Que, el artículo 61°, primer párrafo de El Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 61.- Modifi cación de los términos de autorización. Procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º del presente reglamento (…)”; Que, el artículo 53° de El Reglamento establece que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: (…) f) Los cursos que puede impartir. (…)”; Que, el artículo 66° numeral 66.4 de El Reglamento dispone que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el inciso e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del MTC, en el Informe Nº 2071-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. identifi cada con RUC N° 20448316271, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I, en los locales, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolución Directoral N° 2881-2011-MTC/15 (Ampliación Resolución Directoral N° 5021-2011-MTC/15); y, Resolución Directoral Nº 2786-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. identifi cada con RUC N° 20448316271, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1027322-1