Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y municipalidades distritales de MORDAZA, Izcuchaca, Mariscal MORDAZA, Acostambo y Ahuaycha, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y demas Instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion correspondientes, en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 020-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA, Izcuchaca y Mariscal MORDAZA, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales Huancavelica y Tayacaja y municipalidades distritales de MORDAZA, Izcuchaca, Mariscal MORDAZA, Acostambo y Ahuaycha y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitacion, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro del Interior, por el
El Peruano Sabado 25 de enero de 2014
Ministro de Defensa, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1042503-1
Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA N° 014-2014-PCM MORDAZA, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senora Eda MORDAZA MORDAZA Franchini, viajara a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 27 al 29 de enero de 2014, a fin de asistir y acompanar al senor Presidente de la Republica a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC); Que, la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC), se realizara del 28 al 29 de enero de 2014, en la MORDAZA de La Habana, Republica de Cuba; Que el tema central de la II Cumbre de la CELAC sera "Lucha contra el hambre, la pobreza y las desigualdades en MORDAZA Latina y el Caribe"; Que durante la II Cumbre de la CELAC se realizara una evaluacion sobre los avances y desafios de la region en los aspectos comprendidos en el tema central de la II Cumbre de la CELAC; Que, asimismo, se evaluara el MORDAZA de integracion de MORDAZA Latina y el Caribe, y se MORDAZA seguimiento a los mandatos contenidos en la Declaracion de Caracas y en el Plan de Accion de Caracas, adoptados el 3 de diciembre de 2011, y en la Declaracion de MORDAZA, adoptada en la I Cumbre de la CELAC el 28 de enero de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAB) Nº 73, del Despacho Ministerial, de 23 de enero de 2014; y el Memorandum (OPR) N° OPR0057/2014, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 24 de enero de 2014, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del