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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515310 permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y municipalidades distritales de Cuenca, Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Acostambo y Ahuaycha, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y demás Instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación correspondientes, en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 020-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales Huancavelica y Tayacaja y municipalidades distritales de Cuenca, Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Acostambo y Ahuaycha y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la fi nalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1042503-1 Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a Cuba y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2014-PCM Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 27 al 29 de enero de 2014, a fi n de asistir y acompañar al señor Presidente de la República a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); Que, la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), se realizará del 28 al 29 de enero de 2014, en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que el tema central de la II Cumbre de la CELAC será “Lucha contra el hambre, la pobreza y las desigualdades en América Latina y el Caribe”; Que durante la II Cumbre de la CELAC se realizará una evaluación sobre los avances y desafíos de la región en los aspectos comprendidos en el tema central de la II Cumbre de la CELAC; Que, asimismo, se evaluará el proceso de integración de América Latina y el Caribe, y se dará seguimiento a los mandatos contenidos en la Declaración de Caracas y en el Plan de Acción de Caracas, adoptados el 3 de diciembre de 2011, y en la Declaración de Santiago, adoptada en la I Cumbre de la CELAC el 28 de enero de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 73, del Despacho Ministerial, de 23 de enero de 2014; y el Memorándum (OPR) N° OPR0057/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de enero de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del