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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515314 Unidos de América, del Comandante FAP ENRIQUE JUAN SARMIENTO GAMIO, identifi cado con NSA: O- 9575289 y DNI: 07622247, como adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), en el cargo de “Jefe de la División de Análisis y Manejo de Información (DCAMI)” de la Sub Secretaría de Servicios de Asesoramiento (SSA), del 03 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como autorizar su salida del país el 02 de febrero de 2014 y su retorno el 01 de febrero de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo de ida : Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular, Esposa e hijo US$ 1,775.76 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 5,327.28 Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,930.00 x 02 x 01 persona = US $ 13,860.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,930.00 / 28 US $ 247.50 x 26 días x 01 persona = US $ 6,435.00 US $ 6,930.00 x 10 meses x 01 persona = US $ 69,300.00 Total a pagar = US $ 94,922.28 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1042504-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2014-DE/MGP Lima, 24 de enero de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-2608 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 19 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la Marina de Brasil, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú del grado de Capitán de Corbeta, participe en el Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C-EMOS-2014), a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 de enero al 12 de diciembre de 2014; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas, para cumplir funciones de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Diego Fernando RUIZ Vinces, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C-EMOS/2014), a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 de enero al 12 de diciembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado con los Decretos Supremos N° 010-2010- DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013- DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con