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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515316 en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Renzo Omar CARO Chafl oque, CIP. 00192375 y DNI. 75325762, para que participe en el Curso de Formación de Ofi ciales de Arma, a impartirse en la Escuela Superior Naval (ESSUNA), ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 25 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Guayaquil (República del Ecuador) US$ 800.00 US$ 800.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 500.00 US$ 500.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 / 31 x 7 días (enero 2014) US$ 112,90 US$ 500.00 x 11 meses (febrero - diciembre 2014) US$ 5,500.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 6,912,90 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Cadete Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Cadete Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1042503-4 Autorizan viaje de Procurador Público del Ministerio de Defensa a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2014-DE/ Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 114-2014-MINDEF/PP del 21 de enero de 2014, el Procurador Público del Ministerio de Defensa comunica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para asistir a la Audiencia Pública del Caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs. Perú”, a realizarse los días 3 y 4 de febrero de 2014, en el marco de su 102° Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del citado evento, así como sus efectos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, Procurador Público del Ministerio de Defensa, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para que concurra a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que a su cargo se encuentra la defensa del Estado en sede interna, en el caso denominado “Chavín de Huántar”; Que, la participación del Procurador Público del Ministerio de Defensa en la referida Audiencia Pública y las actividades previas, relacionadas con la revisión de la documentación referida al caso, hace necesario que la Comisión de Servicio se inicie con dos (2) días de anticipación a la fecha programada para la Audiencia Pública; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del Procurador Público