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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515317 durante la totalidad de las referidas diligencias, resulta necesario autorizar su retorno un (1) día después del evento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Procurador Público del Ministerio de Defensa, abogado Gustavo Lino ADRIANZEN OLAYA, identifi cado con DNI Nº 07041163, para que realice las actividades previas y participe en la Audiencia Pública del Caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs. Perú”, del 1 al 4 de febrero de 2014, en el marco del 102° Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de San José, República de Costa Rica; autorizando su retorno al país el 5 de febrero de 2014. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Lima – San José (República de Costa Rica) – Lima: US $ 2,065.79 x 1 persona (Incluye TUUA) US $ 2,065.79 Viáticos: US $ 315.00 x 1 persona x 4 días US $ 1,260.00 -------------------- TOTAL: US $ 3,325.79 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1042503-5 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2014-DE/MGP Lima, 24 de enero de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-2605 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 19 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Armada de la República Argentina, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón de Infantería de Marina, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero al 19 de diciembre de 2014; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas, para cumplir funciones en Estados Mayores de la Institución y Estados Mayores Conjuntos, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Percy Giovanni UCEDA Medina, para que participe en el mencionado Curso, lo que contribuirá signifi cativamente en el perfeccionamiento profesional del citado Ofi cial Superior; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619