Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515315 el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Diego Fernando RUIZ Vinces, CIP. 00916778, DNI. 43322678, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C-EMOS-2014), a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 de enero al 12 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,350.00 US$ 1,350.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 31 x 5 días (enero 2014) US$ 467.74 US$ 2,900.00 x 10 meses (febrero - noviembre 2014) US$ 29,000.00 US$ 2,900.00 / 31 x 12 días (diciembre 2014) US$ 1,122.58 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 37,740.32 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1042503-3 Autorizan viaje de Cadete Naval de la Marina de Guerra a Ecuador, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2014-DE/MGP Lima, 24 de enero de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-2544 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 06 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Estado Mayor de la Armada del Ecuador, hace extensiva la invitación para que UN (1) Cadete de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Formación de Ofi ciales de Arma, a impartirse en la Escuela Superior Naval (ESSUNA), ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 25 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017; Que, la formación de Personal Naval en el citado Programa Académico, responde a la necesidad de capacitar al Cadete designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Renzo Omar CARO Chafl oque, para que participe en el Curso de Formación de Ofi ciales de Arma, a realizarse en la Escuela Superior Naval (ESSUNA), ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 25 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 25 de enero al 31 diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero 2015 al 31 de diciembre de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto