Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

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minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendario, a traves del correo: webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fin de elaborar el proyecto de reglamento correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1042490-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a traves de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Publicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), asi como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un Convenio de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el MORDAZA de lo dispuesto por Ley N° 30073, Ley que delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictara las normas reglamentarias para la aplicacion de los servicios complementarios en salud; Que, el Ministerio de Salud en el MORDAZA de sus competencias funcionales, ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Direccion para su respectiva aprobacion; Que, resulta conveniente poner a disposicion de la ciudadania el mencionado proyecto normativo, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Que, el numeral 3 del articulo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo y por no menos de cinco (5) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania, cuando asi lo requiera la Ley; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud: http://www.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas juridica y naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en OM y FM en localidades de los departamentos de Ica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2014-MTC/03 MORDAZA, 10 de Enero del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-076106 presentado por la empresa RADIO INDUSTRIAL DEL PERU E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica - MORDAZA - Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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