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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515321 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el marco de lo dispuesto por Ley N° 30073, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictará las normas reglamentarias para la aplicación de los servicios complementarios en salud; Que, el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Dirección para su respectiva aprobación; Que, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el mencionado proyecto normativo, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través del correo: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto de reglamento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1042490-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM y FM en localidades de los departamentos de Ica, Ancash y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2014-MTC/03 Lima, 10 de Enero del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-076106 presentado por la empresa RADIO INDUSTRIAL DEL PERU E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica - Pisco - Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN