TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Lunes 27 de enero de 2014 515416 el POA aprobado, en los casos que fueran necesarios, e implica la elaboración de un Plan Operativo Anual Reprogramado, y sigue un procedimiento similar al de la formulación y aprobación; Que, la citada Directiva precisa que para efectos de la reprogramación del Plan Operativo Anual 2013 de la Unidad Ejecutora 001 de la Administración Central del Ministerio de Salud, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) considerar la ejecución de metas físicas y presupuestarias realizada hasta el momento de la Reprogramación, con el fi n de que la misma precise las metas por alcanzar y no exceda la Programación Anual de Compromisos (PAC); ii) se debe considerar los informes de seguimiento y evaluación del POA y sus recomendaciones al momento del ajuste de la ejecución física y fi nanciera; iii) en caso que la Reprogramación implique la disminución de las metas físicas o la reversión de recursos al Tesoro Público, ésta debe estar debidamente sustentada; iv) en el caso que la Reprogramación genere la solicitud de una ampliación de calendario o una nota modifi catoria, éstas deben estar debidamente sustentadas y ser reportadas en los informes de seguimiento y/o evaluación del POA; Que, con documento del visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, sustenta la necesidad de reprogramar el Plan Operativo Anual 2013, señalando que esta reprogramación obedece a los resultados de la evaluación semestral del POA, como la implementación de las normas referidas al proceso de reforma del sector salud, es la principal causa que justifi ca la reprogramación del citado Plan, así como la incorporación de un saldo de balance; el incremento signifi cativo de los brotes epidemiológicos; los cambios en los equipos de gestión, lo que ha signifi cado variaciones en las prioridades de la Dirección General de Salud de las Personas; y, la implementación de nuevas actividades en el marco de las políticas de seguridad y defensa nacional; Que, estando a lo sustentado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano encargado de conducir y organizar el subproceso de planeamiento operativo, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Documento Técnico denominado: Plan Operativo 2013 Reformulado de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada con Decreto Legislativo N° 1161; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2013, el Documento Técnico denominado: Plan Operativo 2013 Reprogramado de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central Ministerio de Salud, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planifi cación y Gestión Institucional el desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Documento Técnico aprobado. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La presente Resolución Ministerial y el Documento Técnico denominado: Plan Operativo 2013 Reprogramado de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central Ministerio de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1042490-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Imponen servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de Nextel del Perú S.A., ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2014-MTC/03 Lima, 23 de enero de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-022241, por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., sobre imposición de servidumbre forzosa para la prestación del servicio público de comunicaciones personales - PCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2007- MTC/03 de fecha 17 de setiembre de 2007, se resolvió “Otorgar a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú”, habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 21 de setiembre de 2007; Que, con el expediente de Vista la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. solicitó la imposición de servidumbre forzosa sobre un área de 200 m2 de propiedad del Ministerio de Agricultura1, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21111443 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Reglstral Cañete; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión suscrito por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., aprobado por Resolución Ministerial N° 525- 2007-MTC/03, establece que “A solicitud debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria y por causa de necesidad y utilidad pública, el Concedente efectuará las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes a fi n que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones en favor de la Sociedad Concesionaria, sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que ésta pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato de acuerdo con las Leyes Aplicables. La imposición de servidumbres a que se refi ere esta Cláusula se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servidumbres forzosas para la prestación de servicios portadores y teleservicios públicos de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2006-MTC y sus modifi catorias”; Que, el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto 1 Hoy Ministerio de Agricultura y Riego, segun Ley N° 30048.