Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2014 (27/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Lunes 27 de enero de 2014

PRODUCE
Delegan diversas facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 006-2014-PRODUCE

MORDAZA, 13 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la misma que determina y regula el ambito de competencia, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado puedan delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Produccion es la MORDAZA autoridad politica del Sector Produccion y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del articulo 7 de la citada MORDAZA, senala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados publicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, estableciendose en esta las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades del Sector Publico, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, asimismo el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 y su modificatoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del articulo 50 de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el articulo 6 de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, establece que una unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Publico, con el cual se vinculan e interactuan los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012PRODUCE se crea en el ambito del Sector Produccion el

Programa Nacional "A Comer Pescado", con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 1412013-PRODUCE se formaliza la creacion de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado", en el Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Que, con el proposito de agilizar la gestion administrativa de la Unidad Ejecutora 003, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado", las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 038 Ministerio de la Produccion: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003 y sus modificaciones, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion. b) Aprobar los expedientes de contratacion, en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Aprobar las bases de los procesos de seleccion que convoque la Unidad Ejecutora 003, asi como tambien las bases provenientes de exoneraciones. d) Aprobar el MORDAZA de estandarizacion de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria. e) Resolver los recursos de apelacion que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comites especiales de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. En este ultimo caso, podra designar un Comite Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podra aprobar la recomposicion de los mismos. g) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignacion suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 76 de su Reglamento. h) Aprobar la cancelacion parcial o total de los procesos de seleccion, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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