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El Peruano Lunes 27 de enero de 2014 515412 PRODUCE Delegan diversas facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2014-PRODUCE Lima, 13 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado puedan delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 y su modifi catoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que una unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012- PRODUCE se crea en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 141- 2013-PRODUCE se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado”, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 003, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado”, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 038 Ministerio de la Producción: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003 y sus modifi caciones, previo informe presupuestal favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción. b) Aprobar los expedientes de contratación, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora 003, así como también las bases provenientes de exoneraciones. d) Aprobar el proceso de estandarización de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modifi catoria. e) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso, podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. g) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su Reglamento. h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.