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El Peruano Lunes 27 de enero de 2014 515417 Supremo N° 013-93-TCC, establece que “La prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, llevan implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público. Así mismo, por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia”; Que, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-MTC, en adelante el Reglamento de Servidumbres Forzosas, establece el régimen general, procedimiento, requisitos, plazos y demás disposiciones para la imposición de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores y/o teleservicios públicos sobre predios o inmuebles de propiedad privada, incluyendo los bienes privados de propiedad del Estado; Que, el artículo 3° del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que “Es atribución del Ministerio imponer con carácter forzoso servidumbres para la adecuada prestación de servicios portadores y/o de teleservicios públicos”; Que, el artículo 4° del Reglamento de Servidumbres Forzosas señala que “La servidumbre forzosa confi ere al concesionario que preste servicios portadores y/o teleservicios públicos, el derecho a construir obras civiles y la instalación de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operación de dichos servicios.” Asimismo, señala que, “La imposición de servidumbres forzosas comprenderá la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior”; Que, la modalidad de servidumbre forzosa solicitada por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. corresponde a la modalidad de predio privado; Que, cabe señalar, que en el Ofi cio N° 930-2012- AG-OA remitido por el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura se indica que “el predio en el cual se solicita constitución de servidumbre forzosa no es de dominio público, sino es un predio de dominio privado del Ministerio de Agricultura, (...)”; Que, el artículo 6° del Reglamento acotado establece que “La vigencia de la servidumbre será por el período de vigencia de la concesión (...)”; en tal sentido, el plazo de vigencia de la servidumbre forzosa a imponerse será por el plazo que se encuentre vigente la concesión otorgada a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., mediante Resolución Ministerial N° 525-2007-MTC/03, cuyo contrato de concesión fue suscrito el 21 de setiembre de 2007; Que, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. presentó la justifi cación técnica-económica de la servidumbre forzosa a imponer, señalando que, como titular de una concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), que es un teleservicio público, requiere, como parte de su infraestructura de telecomunicaciones, implementar el Proyecto Pampa Melchorita, a fi n de expandir su servicio hacia los distritos de San Vicente de Cañete, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima y Grocio Prado, de la provincia de Chincha, del departamento de lca; Que, la empresa concesionaria manifestó que la imposición de servidumbre forzosa afecta un área de 200 m2 del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en la Pampas de Concón, Valle de Topará, altura del Kilómetro 163.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 21111443 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Ofi cina Registral de Cañete; Que, la concesionaria presentó la justifi cación económica y técnica adjuntando un presupuesto por la suma de S/. 251,237.73 (Doscientos cincuenta y un mil doscientos treinta y siete con 73/100 Nuevos Soles), así como, el Cuadro Resumen de la Obra a realizarse en el citado predio denominado “Ln 829 Estación Radio Troncalizado Digital Pampa Melchorita”; Que, con relación a la descripción de la situación y uso actual de los predios afectados y aires a afectar, de acuerdo con lo señalado por la empresa solicitante, el predio a afectarse es un lote de terreno de 200 m2 sin ningún tipo de uso y no se encuentra ubicado en una zona que interrumpa el tráfi co o interfi era con algún tipo de proyecto agrícola, minero, eléctrico, ganadero, acuifero, industrial, residencial o de cualquier tipo, por encontrarse en una zona muy desértica; además, precisa que la torre de telecomunicaciones a implementar, utilizando los aires del lote de terreno, no afectará la visión de los automovilistas que circulan por la carretera ni constituirá impacto ambiental; Que, con relación a la presentación de la Memoria Descriptiva y copia del plano de la servidumbre solicitada, se adjuntó copia de los planos donde se ubica el área del predio afectado; en dicha documentación se señala que el terreno sobre el cual se impondrá la servidumbre forzosa es adyacente a la carretera Panamericana Sur en el Km. 163.5; asimismo, se señaló sus coordenadas cartesianas Datum UTM PSAD 56, considerando a la Región Lima dentro de la Zona Geográfi ca L-18; Que, respecto a la presentación de Certifi cado Catastral del predio a ser afectado, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. presentó el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la cual se especifi ca que el área REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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