Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2014 (27/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 27 de enero de 2014

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forzosa a imponer, senalando que, como titular de una concesion para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), que es un teleservicio publico, requiere, como parte de su infraestructura de telecomunicaciones, implementar el Proyecto MORDAZA Melchorita, a fin de expandir su servicio hacia los distritos de San MORDAZA de Canete, de la provincia de Canete, del departamento de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Chincha, del departamento de lca; Que, la empresa concesionaria manifesto que la imposicion de servidumbre forzosa afecta un area de 200 m2 del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en la Pampas de Concon, MORDAZA de Topara, altura del Kilometro 163.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, de la provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electronica N° 21111443 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA - Oficina Registral de Canete; Que, la concesionaria presento la justificacion economica y tecnica adjuntando un presupuesto por la suma de S/. 251,237.73 (Doscientos cincuenta y un mil doscientos treinta y siete con 73/100 Nuevos Soles), asi como, el Cuadro Resumen de la Obra a realizarse en el citado predio denominado "Ln 829 Estacion Radio Troncalizado Digital MORDAZA Melchorita"; Que, con relacion a la descripcion de la situacion y uso actual de los predios afectados y aires a afectar, de acuerdo con lo senalado por la empresa solicitante, el predio a afectarse es un lote de terreno de 200 m2 sin ningun MORDAZA de uso y no se encuentra ubicado en una MORDAZA que interrumpa el trafico o interfiera con algun MORDAZA de proyecto MORDAZA, minero, electrico, ganadero, acuifero, industrial, residencial o de cualquier MORDAZA, por encontrarse en una MORDAZA muy desertica; ademas, precisa que la MORDAZA de telecomunicaciones a implementar, utilizando los aires del lote de terreno, no afectara la vision de los automovilistas que circulan por la carretera ni constituira impacto ambiental; Que, con relacion a la MORDAZA de la Memoria Descriptiva y MORDAZA del plano de la servidumbre solicitada, se adjunto MORDAZA de los planos donde se ubica el area del predio afectado; en dicha documentacion se senala que el terreno sobre el cual se impondra la servidumbre forzosa es adyacente a la carretera Panamericana Sur en el Km. 163.5; asimismo, se senalo sus coordenadas cartesianas Datum UTM PSAD 56, considerando a la Region MORDAZA dentro de la MORDAZA Geografica L-18; Que, respecto a la MORDAZA de Certificado Catastral del predio a ser afectado, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. presento el Certificado de Busqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en la cual se especifica que el area

Supremo N° 013-93-TCC, establece que "La prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, llevan implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asi mismo, por causa de necesidad y utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia"; Que, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-MTC, en adelante el Reglamento de Servidumbres Forzosas, establece el regimen general, procedimiento, requisitos, plazos y demas disposiciones para la imposicion de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores y/o teleservicios publicos sobre predios o inmuebles de propiedad privada, incluyendo los bienes privados de propiedad del Estado; Que, el articulo 3° del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que "Es atribucion del Ministerio imponer con caracter forzoso servidumbres para la adecuada prestacion de servicios portadores y/o de teleservicios publicos"; Que, el articulo 4° del Reglamento de Servidumbres Forzosas senala que "La servidumbre forzosa confiere al concesionario que preste servicios portadores y/o teleservicios publicos, el derecho a construir obras civiles y la instalacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operacion de dichos servicios." Asimismo, senala que, "La imposicion de servidumbres forzosas comprendera la ocupacion del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestacion de los servicios a los que se hace referencia en el parrafo anterior"; Que, la modalidad de servidumbre forzosa solicitada por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. corresponde a la modalidad de predio privado; Que, cabe senalar, que en el Oficio N° 930-2012AG-OA remitido por el Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura se indica que "el predio en el cual se solicita constitucion de servidumbre forzosa no es de dominio publico, sino es un predio de dominio privado del Ministerio de Agricultura, (...)"; Que, el articulo 6° del Reglamento acotado establece que "La vigencia de la servidumbre sera por el periodo de vigencia de la concesion (...)"; en tal sentido, el plazo de vigencia de la servidumbre forzosa a imponerse sera por el plazo que se encuentre vigente la concesion otorgada a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 525-2007-MTC/03, cuyo contrato de concesion fue suscrito el 21 de setiembre de 2007; Que, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. presento la justificacion tecnica-economica de la servidumbre

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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