Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2014 (27/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

515410
emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial de fecha 06 de enero de 2014, y de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
1042181-1

El Peruano Lunes 27 de enero de 2014

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2014-MEM/DM

caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 60 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 021-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jequetepeque, San MORDAZA y Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Ancho Nivel de de N° de Longitud Tension la Faja Ternas (km) ( kV ) (m) 60 01 16,85 16

MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21210710 presentado por Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. persona juridica inscrita en la Partida N° 11485467 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo, en merito de la Resolucion Suprema N° 029-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2010, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jequetepeque, San MORDAZA y Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de

Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica

21210710 S.E. MORDAZA ­ S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo

Articulo 2.- Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
1041133-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.