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El Peruano Lunes 27 de enero de 2014 515414 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, modifi cado por los Decretos Supremos N° 012-2009- PRODUCE, N° 004-2010-PRODUCE, N° 003-2011- PRODUCE, N° 010-2011-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales N° 328-2009-PRODUCE, N° 514-2009- PRODUCE, N° 126-2010-PRODUCE, N° 270-2010- PRODUCE, N° 307-2010-PRODUCE, N° 097-2011- PRODUCE y N° 094-2012-PRODUCE; Que, con Resolución Ministerial N° 045-2013- PRODUCE, se modifi can las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios en el TUPA del Ministerio de la Producción, de sus formularios y la respectiva codifi cación; así como los términos porcentuales previstos en el mismo, como consecuencia de la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2013; Que, en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, contemplado en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley acotada, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades dependientes del Gobierno Central; a su vez, el numeral 38.5 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, considerando la expedición del Decreto Supremo N° 007-2013-EF, que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y deroga el Decreto Supremo N° 028- 2009-EF; y, del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modifi ca los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; dispositivos legales vinculados con el Servicio N° 8 del TUPA del Ministerio de la Producción denominado “Inspección técnica para procedimientos y servicios del TUPA”; corresponde la modifi cación de la base legal, montos, porcentajes y notas del citado servicio; Que, asimismo, habiéndose incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria a S/. 3,800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 304- 2013-EF, que fi ja el valor de la UIT durante el año 2014, y en observancia a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación; corresponde al Ministerio de la Producción efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos y con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación; el Decreto Supremo N° 304-2013-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Servicio N° 8 del TUPA del Ministerio de la Producción Modifi car el Servicio N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modifi cación de los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT durante el año 2014 Modifi car los términos porcentuales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, como consecuencia de la variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1042180-3 SALUD Designan Jefa de Equipo de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2014/MINSA Lima, 23 de enero del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-004684-001, que contiene la Nota Informativa Nº 003-2014-DG-OGEI/MINSA, emitida por el Director General la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2013/SA de fecha 21 de setiembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Coordinador/a Técnico/a de la Ofi cina General de Estadística e Informática se le ha denominado Jefe/a de Equipo de la citada Ofi cina General, el mismo que se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, propone designar a la Licenciada en Estadística María Elena Orozco Rivas, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Estadística e Informática a su cargo; Que, a través del Informe Nº 036-2014-EIE-OGGRH/ MINSA, el Director General (e) de la Ofi cina General de