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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2014 (27/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 27 de enero de 2014 515418 de 200.00 m2 del predio a ser afectado está comprendido dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica N° 21111443, Remanente 1; Que, en cuanto a la presentación de la copia del acuerdo entre el concesionario y el propietario del bien afectado, en caso lo hubiere; la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. en su solicitud indicó que no existe tal acuerdo con la entidad pública propietaria del predio; Que, el artículo 14° del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que tratándose de predios con propietario conocido o desconocido, el concesionario deberá colocar un cartel o aviso en el predio o inmueble afectado, en el que se indique expresamente que se ha solicitado al Ministerio la Imposición de una servidumbre forzosa; a tal efecto, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. acreditó el cumplimiento de esta obligación mediante Acta de Certifi cación de la Existencia de un Cartel de fecha 14 de junio de 2012, la cual fue suscrita por Notario Público; Que, asimismo, a pesar de haberse realizado la notifi cación mediante cartel a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento acotado, ningún tercero interesado se apersonó ni manifestó oposición alguna; Que, el artículo 15° del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que los propietarios del predio a ser afectado con la imposición de servidumbre, pueden oponerse a la imposición de servidumbre forzosa la cual sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos, normas de seguridad u otras razones de naturaleza análoga, Al respecto, mediante Ofi cio N° 19133-2012- MTC/27, notifi cado el 9 de julio de 2012, se trasladó al Ministerio de Agricultura la solicitud presentada por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., adjuntado la documentación correspondiente, a fi n que ejerza su derecho de oposición dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notifi cado; verifi cándose de los actuados que no se presentó oposición alguna; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento de Servidumbres Forzosas y en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2006- VIVlENDA, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones procedió a solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n que disponga la realización de una valorización económica que determine el monto de la compensación económica por la afectación del predio sobre el cuai se impondrá servidumbre forzosa; Que, considerando los resultados de la tasación realizada sobre el predio materia de servidumbre, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones emitió la Resolución Directoral N° 284-2013-MTC/27, en la cual se resolvió “Declarar que la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá pagar por única vez por concepto de compensación económica la suma de S/. 900.61 (Novecientos con 61/100 Nuevos Soles) al Ministerio de Agricultura propietario del bien a ser afectado con la imposición de la servidumbre forzosa. El pago de dicho monto deberá ser realizado dentro del plazo de quince (15) dias hábiles de notifi cada la presente resolución directoral”; asimismo, si vencido el plazo señalado la empresa concesionaria NEXTEL DEL PERÚ S.A. no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto por la resolución citada en el considerando precedente, se ha verifi cado que la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. ha realizado el pago directo al Ministerio de Agricultura y Riego, hecho que se acredita mediante documento con registro N° 2012-022241-J de fecha 17 de julio de 2013, donde consta la copia fedateada del Recibo de Ingresos N° 003466 de fecha 15 de julio de 2013; con lo cual se dejó constancia del pago efectuado, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, mediante Informe N° 1470-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiendo cumplido la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, es procedente su solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2006-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), otorgada en concesión mediante Resolución Ministerial N° 525-2007-MTC/03, sobre un área de 200 m2 de propiedad del Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) ubicado en Pampas de Concón, Valle de Topará, altura del Kilómetro 163.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima; cuyas coordenadas cartesianas Datum UTM PSAD 56, considerando a la Región Lima dentro de la Zona Geográfica L-18, se detallan a continuación: VÉR- TICE ESTE (X) NORTE (Y) TRAMO ÁNGULO DISTANCIA (ML) A 360413.000 8536930.000 A - B 90° 20.00 B 360418.000 8536921.334 B - C 90° 10.00 C 360400.679 8536911.339 C - D 90° 20.00 D 360395.679 8536920.000 D - A 90° 10.00 PERÍMETRO 60.00 El plazo de la servidumbre forzosa que se impone en el presente artículo se sujeta a la vigencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 525- 2007-MTC/03. Artículo 2°.- El propietario del predio afectado con la imposición de servidumbre no podrá impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 3°.- La empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 4°.- Para la operación de la estación radioeléctrica sobre el predio a ser afectado con la servidumbre, así como para el ejercicio de los derechos que la presente resolución ministerial otorga, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá cumplir con las normas de seguridad y medio ambiente emitidas por las entidades competentes. Articulo 5°.- Notifi car la presente resolución ministerial al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1042215-1