Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2014 (27/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de 200.00 m2 del predio a ser afectado esta comprendido dentro del ambito de mayor extension inscrito en la Partida Electronica N° 21111443, Remanente 1; Que, en cuanto a la MORDAZA de la MORDAZA del acuerdo entre el concesionario y el propietario del bien afectado, en caso lo hubiere; la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. en su solicitud indico que no existe tal acuerdo con la entidad publica propietaria del predio; Que, el articulo 14° del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que tratandose de predios con propietario conocido o desconocido, el concesionario debera colocar un cartel o aviso en el predio o inmueble afectado, en el que se indique expresamente que se ha solicitado al Ministerio la Imposicion de una servidumbre forzosa; a tal efecto, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. acredito el cumplimiento de esta obligacion mediante Acta de Certificacion de la Existencia de un Cartel de fecha 14 de junio de 2012, la cual fue suscrita por Notario Publico; Que, asimismo, a pesar de haberse realizado la notificacion mediante cartel a que se refiere el articulo 14° del Reglamento acotado, ningun tercero interesado se apersono ni manifesto oposicion alguna; Que, el articulo 15° del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que los propietarios del predio a ser afectado con la imposicion de servidumbre, pueden oponerse a la imposicion de servidumbre forzosa la cual solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos, normas de seguridad u otras razones de naturaleza analoga, Al respecto, mediante Oficio N° 19133-2012MTC/27, notificado el 9 de MORDAZA de 2012, se traslado al Ministerio de Agricultura la solicitud presentada por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., adjuntado la documentacion correspondiente, a fin que ejerza su derecho de oposicion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de notificado; verificandose de los actuados que no se presento oposicion alguna; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 16° del Reglamento de Servidumbres Forzosas y en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2006VIVlENDA, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones procedio a solicitar la intervencion de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a fin que disponga la realizacion de una valorizacion economica que determine el monto de la compensacion economica por la afectacion del predio sobre el cuai se impondra servidumbre forzosa; Que, considerando los resultados de la tasacion realizada sobre el predio materia de servidumbre, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones emitio la Resolucion Directoral N° 284-2013-MTC/27, en la cual se resolvio "Declarar que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. debera pagar por unica vez por concepto de compensacion economica la suma de S/. 900.61 (Novecientos con 61/100 Nuevos Soles) al Ministerio de Agricultura propietario del bien a ser afectado con la imposicion de la servidumbre forzosa. El pago de dicho monto debera ser realizado dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion directoral"; asimismo, si vencido el plazo senalado la empresa concesionaria NEXTEL DEL PERU S.A. no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto por la resolucion citada en el considerando precedente, se ha verificado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. ha realizado el pago directo al Ministerio de Agricultura y Riego, hecho que se acredita mediante documento con registro N° 2012-022241-J de fecha 17 de MORDAZA de 2013, donde consta la MORDAZA fedateada del Recibo de Ingresos N° 003466 de fecha 15 de MORDAZA de 2013; con lo cual se dejo MORDAZA del pago efectuado, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el primer parrafo del articulo 19° del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, mediante Informe N° 1470-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendo cumplido la empresa NEXTEL

El Peruano Lunes 27 de enero de 2014

DEL PERU S.A. con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, es procedente su solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2006-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupacion de predio privado a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), otorgada en concesion mediante Resolucion Ministerial N° 525-2007-MTC/03, sobre un area de 200 m2 de propiedad del Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) ubicado en Pampas de Concon, MORDAZA de Topara, altura del Kilometro 163.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, de la provincia de Canete, del departamento de Lima; cuyas coordenadas cartesianas Datum UTM PSAD 56, considerando a la Region MORDAZA dentro de la MORDAZA Geografica L-18, se detallan a continuacion:
VERTICE A B C D ESTE (X) 360413.000 360418.000 360400.679 360395.679 NORTE (Y) 8536930.000 8536921.334 8536911.339 8536920.000 TRAMO A-B B-C C-D D-A MORDAZA 90° 90° 90° 90° PERIMETRO DISTANCIA (ML) 20.00 10.00 20.00 10.00 60.00

El plazo de la servidumbre forzosa que se impone en el presente articulo se sujeta a la vigencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial N° 5252007-MTC/03. Articulo 2°.- El propietario del predio afectado con la imposicion de servidumbre no podra impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberan cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 3°.- La empresa NEXTEL DEL PERU S.A. debera cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 4°.- Para la operacion de la estacion radioelectrica sobre el predio a ser afectado con la servidumbre, asi como para el ejercicio de los derechos que la presente resolucion ministerial otorga, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. debera cumplir con las normas de seguridad y medio ambiente emitidas por las entidades competentes. Articulo 5°.- Notificar la presente resolucion ministerial al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
1042215-1

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