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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515965 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Madre de Dios, viene siendo afectado por la continuidad de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, que incrementan el caudal de ríos y sus afl uentes y que han producido el desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios y sus afl uentes; inundaciones que han ocasionado daños a viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivos e infraestructura diversa y afectado a la población en las provincias de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu de Manu, en el departamento de Madre de Dios; Que, mediante el Ofi cio Nº 154-2014-GOREMAD/PR de fecha 31 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Madre de Dios, sustentado en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, de fecha 30 de enero de 2014, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia de los indicados distritos y provincias afectados por los desbordes de los ríos Tambopata y Madre de Dios y en la provincia de Tahuamanu, del departamento de Madre de Dios, por peligro inminente de desborde de los ríos Tahuamanu y Acre; Que, mediante Informe Técnico Nº 00004-2014- INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2014, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Madre de Dios, así como los Consolidados de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN contenidos en los Formatos 1 y 2 emitidos por la Ofi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios; el Registro en el “Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD” de las localidades afectadas; el Informe de Emergencia Nº 087-31/01/2014/ COEN-INDECI/06:00 HORAS emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional; el Acuerdo del Consejo Regional Nº 005-2014-RMDD/CR del 28 de enero de 2014 del Gobierno Regional de Madre de Dios y el Boletín INDECI Nº 006 del 29 de enero de 2014, que contiene el Aviso Meteorológico del SENAMHI de la misma fecha; informa la ocurrencia de las intensas precipitaciones pluviales en el Departamento de Madre de Dios, que han ocasionado desbordes de los ríos Tambopata y Madre de Dios y sus afl uentes ocasionando daños en las provincias de Tambopata y Manu, asimismo informa de la continuidad de ascenso de los caudales de los ríos Tahuamanu y Acre en la provincia de Tahuamanu de dicho Departamento, recomendando aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN