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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (02/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515971 NORIEGA, identifi cado con DNI Nº 19258879 y CIP Nº 119690100, para que realice el Curso de Formación de Ofi ciales de Estado Mayor en el Ejército Argentino del 04 de febrero al 05 de diciembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima (clase económica) US $. 1,000.00 x 01 persona US $. 1,000.00 Gastos de traslado – ida – vuelta: US $. 2,900.00 x 2 x 01 persona US $. 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 2,900.00/28 x 25 días x 1 persona (04 Feb – 28 Feb 14) US $. 2,589.28 US $. 2,900.00 x 09 meses x 1 persona (01 Mar – 30 Nov 14) US $. 26,100.00 US $. 2,900.00/31 x 05 días x 1 persona (01 Dic – 05 Dic 14) US $. 467.74 ----------------------- Total a pagar : US $. 35,957.02 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa-Ejército del Perú del Año Fiscal 2014, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1045656-4 Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2014-DE/ Lima, 1 de febrero de 2014 Vistos, el Acta de Acuerdo de la “XII Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú”, el Fax Nº 0266-AGARG de fecha 14 de noviembre de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay y el Ofi cio NC-50-CEPE-Nº 1816 de fecha 28 de noviembre de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina (FAA), esto nos permite aprovechar el intercambio de ofi ciales para observar y aprender sobre los adelantos que la Fuerza Aérea Argentina ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en la Actividad Nº 7 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdos de la “XII Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú”, la Fuerza Aérea Argentina ofreció una beca anual para que un ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra Aérea, en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 04 de febrero al 12 de diciembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Mayor FAP YURI RAFAEL VARGAS LINO, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor” a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra Aérea, del 04 de febrero al 12 de diciembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo de previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, y sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010- 2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año