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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515981 Autorización de Entidades Certifi cadoras de Competencias de profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior del CONEACES; Que, en el marco de la Ley N° 28740 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Universidad Interamericana para el Desarrollo SAC solicita su reconocimiento como Entidad Certifi cadora de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, para los profesionales técnicos de Farmacia, Enfermería Técnica y Laboratorio Clínico; Que, en Sesión Ordinaria N° 232, de fecha 23 de diciembre de 2013, el Directorio del CONEACES mediante Acuerdo N° 1150-2013-CONEACES, aprobó el Informe de la Visita Técnica realizada por la Comisión Evaluadora respecto al expediente conformado por la Universidad Interamericana para el Desarrollo SAC, consiguientemente autorizándola como Entidad Certifi cadora de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, para los profesionales técnicos de Farmacia, Enfermería Técnica y Laboratorio Clínico y disponiendo su registro como tal; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2013-COSUSINEACE- CONEACES de fecha 08 de enero de 2014, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1150-2013- CONEACES, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, mediante el cual se autoriza a la Universidad Interamericana para el Desarrollo SAC como Entidad Certifi cadora de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, para los profesionales técnicos de Farmacia, Enfermería Técnica y Laboratorio Clínico, disponiéndose asimismo el registro correspondiente. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1044988-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Instituto Peruano de Administración de Empresas” IPAE - Sede Surco RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 006-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 017-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, inciso c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 1148-2013-CONEACES, de Sesión N° 232-2013-CONEACES, del 23 de diciembre de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Instituto Peruano de Administración de Empresas” IPAE – Sede Surco, presentado por SGS Certifi cadora de Educación S.A.C., entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución Nº 008-2012-SINEACE-P; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando la formalización del mismo, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1148-2013- CONEACES, de Sesión N° 232-2013-CONEACES del 23 de diciembre de 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Instituto Peruano de Administración de Empresas” IPAE – Sede Surco, con una vigencia de tres (03) años. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1044988-2