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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (02/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515966 y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación. De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños por desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1045657-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-DE/MGP Lima, 31 de enero de 2014 Visto, el G.500-4877 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano, es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde el año 1968, situación que coloca al país en una posición privilegiada para velar por los intereses marítimos y portuarios en el referido Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considerando el gran esfuerzo que se viene desarrollando para la promoción y desarrollo de inversiones marítimas y portuarias en benefi cio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas; Que, durante el 28º Periodo de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Perú fue elegido miembro del Consejo de la OMI en la Categoría “C”, para el periodo 2014-2015; en consecuencia, se requiere tener una mayor representatividad como Estado miembro de dicha Organización Marítima, a fi n de garantizar una participación más activa en los diferentes grupos de trabajo y subcomités; así como, velar por nuestros intereses marítimos; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación de UN (1) Ofi cial Almirante para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), del 1 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2016, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar en Comisión Especial en el Exterior al Contralmirante José Luis GAVIDIA Arrascue, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2015 al 31 de enero de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2009- DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el